11 de abril 2017 - 23:00

Reintegro de Valor Agregado a turistas extranjeros por hospedaje en el país

Reintegro de Valor Agregado a turistas extranjeros por hospedaje en el país
El régimen de TAX FREE en negocios especialmente adheridos funciona desde el año 2001, permitiendo la devolución del IVA de las compras de origen nacional para los visitantes extranjeros en nuestro país. La empresa Global Refund interviene en la operación llegándole al beneficiario sólo una parte del IVA. Se trata de una exportación hormiga al llevarse los productos adquiridos al exterior, por esto debe cumplirse con este reintegro del IVA en base al régimen de país de destino que adopto la Argentina desde 1975 al en vigencia este impuesto.

En el año 2016, a través de la Resolución Conjunta Nº 566 del Ministerio de Turismo y Nº 3971 de AFIP reglamentan el Régimen de Reintegro de IVA para turistas extranjeros ante la prestación de servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje.

Ha quedado sin regular la situación de los restaurantes que en países como Uruguay tienen el régimen implementado y funciona a la perfección con devolución completa del IVA para los comensales.

En la Argentina desde el 1 de abril entrará en vigor el reintegro otorgado por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. También cumplirán la devolución las agencias de turismo del país por las contrataciones de hotelería siempre que las entidades revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA. Además deben estar aprobados estas empresas por el Ministerio de Turismo de la Nación.

Esta devolución no podrá ser concretada entonces por aquellos que se han registrado en Monotributo, con toda lógica, pues ante dicha categorización al Estado no le ingresa IVA.

Reglamentar este régimen legal ha tomado más de 15 años, pero finalmente llegó. El incentivo al Turismo en nuestro país era una deuda pendiente para esta industria sin humo.

Aspectos centrales

Aquí un panorama para su instrumentación:

Requisitos para que opere el reintegro: El reintegro será procedente siempre que se trate de servicios de alojamiento y desayuno, prestados a turistas del extranjero por hoteles y agencias de turismo. Se requiere que no permanezcan en Argentina más de 90 días.

Los servicios deben obligatoriamente ser abonados mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas, para que los beneficiarios accedan a este beneficio.

Aspectos a verificar por el sujeto que otorga el reintegro: El emisor de la factura debe identificar la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio (apellido y nombre, nacionalidad, país de residencia y Nº de pasaporte o documento de identidad extranjero) y que el pago se realice por los medios estipulados.

Además, debe conservar una copia de la documentación que acredite la identidad del huésped junto con el duplicado de la factura emitida, y conservarlo a disposición de la AFIP y del Ministerio de Turismo para cuando así se lo requieran.

Reintegro: El monto a reintegrar es el IVA completo (21%) correspondiente a los servicios alcanzados sobre la base de la tarifa fijada por noche de habitación, unidad o plaza, fijada en la factura emitida por el establecimiento que presta el servicio.

El reintegro se hace efectivo de manera automática en el mismo momento en que se factura el servicio gravado, detrayendo el importe del Impuesto al Valor Agregado correspondiente en la factura, debiendo abonar el turista extranjero o intermediario, según el caso, el importe neto.

Nuevo Régimen de Facturación: Las operaciones deberán documentarse mediante la emisión y entrega de un nuevo tipo de comprobante que llevará la letra "T". Los mismos serán comprobantes electrónicos, y para ello se puede optar por cualquiera de los siguientes medios:

• Servicio "Comprobantes en línea": su obligatoriedad de uso comienza a partir del 1º de abril de 2017.

• Intercambio de información del servicio "web", obligatorio desde el 1º de julio de 2017.

El punto de venta de las facturas "T" será específico y distinto de los utilizados para la emisión de comprobantes mediante controladores fiscales.

Comprobantes clase "T": Además de la información habitual, deben contener los siguientes datos mínimos:

En la facturación directa al turista extranjero:

- Apellido y nombres o razón social

- Domicilio

- Tipo y N° de documento o CUIT país.

- Leyenda "CLIENTE DEL EXTERIOR"

Con relación a la forma de pago:

- Tipo de tarjeta y número de la misma. Se puede conocer el país de origen de la tarjeta al ingresar los primeros seis dígitos de la misma en la página web https.//binlists.com

- Datos de la transferencia bancaria (SWIFT Code, nombre del banco y número de cuenta), en caso que se cuente con dicha información al momento de la emisión de la factura.

Con relación a la operación:

- Descripción del servicio, indicando si incluye desayuno

- Precios unitarios y totales

- Descuentos y bonificaciones

- Deberán discriminarse:

- Importe neto gravado

- Importe de la comisión (operaciones con agencias del país).

- Alícuota

- Monto del I.V.A.

- Importe del reintegro del Decreto N° 1043/2016.

Facturación

El esquema de facturación y exposición del IVA es el siguiente:

Importe neto gravado: 100

IVA - 21% 21

Reintegro

decreto 1043/2016 (21)

Total 100

Si la prestación se realiza en forma conjunta con otros bienes o servicios diferentes del hospedaje y desayuno, dichos bienes y servicios deberán facturarse en forma separada, empleando para ello facturas "A" o "B", según corresponda, y los mismos no tendrán reintegro alguno.

Régimen Transitorio:Hasta tanto se implemente el nuevo régimen de facturación, existirá un Régimen Transitorio que permite la emisión de comprobantes a través de los mecanismos habituales de facturación de los sujetos alcanzados y mayor flexibilidad para la confección de los comprobantes.

Se podrán utilizar las facturas "A" por operaciones con Agencias de viajes (IVA Inscripto) y factura "B" para los turistas extranjeros. Indicando la leyenda "Alcanzada por el beneficio de reintegro del IVA- Decreto 1043/2016" en el comprobante emitido. Además debe indicarse el monto del IVA y el reintegro realizado.

Los comprobantes se emitirán como si se tratara de operaciones exentas, es decir, sin IVA.Resulta obligatorio consignar la leyenda "Alcanzada por el beneficio de reintegro del IVA- Decreto 1043/2016" en el comprobante que se emita. En forma conjunta con dicha leyenda se debe indicar el importe del Impuesto al Valor Agregado de la operación y el reintegro efectuado.

La fecha límite para la utilización del régimen transitorio es del 01/04/2017 o 01/07/2017 según el método de facturación definitiva elegida.

En los casos de inoperatividad de los sistemas de AFIP, cuando el servicio de hospedaje sea contratado directamente por el turista extranjero en el mostrador del establecimiento que brinda el servicio, se procederá tal como indica la resolución general AFIP 100, emitiendo comprobantes manuales.

En los casos restantes deberán emitirse los comprobantes electrónicos correspondientes dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los sistemas.

Régimen de Información

Se establece un sistema de información obligatorio a cumplimentar por los sujetos comprendidos a este régimen de reintegro de IVA.

Dicha información se podrá remitir a la AFIP por alguna de las siguientes modalidades:

Transferencia electrónica de datos a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" con empleo de la Clave Fiscal.

Intercambio de información mediante "Web Service", denominado "Presentación de DDJJ - Perfil Contribuyente".

Esta información deberá suministrarse a través de la generación de un archivo.txt, que se realizará por mes calendario hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al cual se encuentra referida la información a transmitir.

Consideramos que nunca es sano exportar impuestos, pues implica trasladar mayor cargo en el precio del bien o servicio transferido al extranjero, sin lograr nunca competitividad. El cumplimiento cabal del nuevo régimen cumple en forma indirecta aquello de la devolución de IVA en fronteras.

Éste impulso ayudará al incipiente turismo que viene a disfrutar de nuestra cultura y las bellezas naturales que abundan en nuestro país.

También el método adoptado llevará a que mayor cantidad de establecimientos hoteleros se registren ante la AFIP, pues de otra manera la competencia será difícil en el rubro.

(*) Socio fundador de SSV y Asoc e integrante del Dpto de Impuestos de SSV y Asoc, respectivamente

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