30 de marzo 2010 - 00:00

Relocalización de inversiones: algunas cuestiones a considerar

Jorge Hugo Asiain
Jorge Hugo Asiain
Recientemente, con la asunción del nuevo presidente uruguayo, José Mujica, se destacó en reuniones con empresarios argentinos la seguridad jurídica que dicho país ofrecía a los inversores. Este es un tema caro a nuestros empresarios, pues se considera que en nuestro país es éste un aspecto vulnerable.

Es por lo tanto una posibilidad cierta de relocalizar actividades empresariales que se vienen desarrollando actualmente en la Argentina o de iniciarlas simplemente en Uruguay, máxime que con el acuerdo del Mercosur la mercadería procedente de cualquiera de los países miembros circula entre ellos sin aranceles aduaneros.

Es legalmente válido desarrollar los negocios de manera de maximizar los resultados, respetando las normas de cada uno de los países intervinientes.

Estas operaciones entre empresas vinculadas se reputan como entre entes independientes cuando las prestaciones y condiciones sean las normales entre estos últimos.

Operatoria regular

Uno de los aspectos a ser tenidos en cuenta es el referido a los valores de las transacciones efectuadas entre el grupo empresarial que opera entre ambos países.

Cuando los procesos de un negocio se desarrollan en más de una jurisdicción, existe una normativa mundial, actualmente vigente en ambos países, denominada precios de transferencia.

Esta norma, que regula las operaciones realizadas por compañías vinculadas residentes en distintos países, están basadas sobre el principio de arms length transaction .

De acuerdo con la definición del BlackHz Law Dictionary, es tal una transacción negociada por partes independientes, cada una actuando en su propio interés o basada sobre precios reales de mercado o transacciones de buena fe en el curso de negocios ordinarios entre partes independientes.

En síntesis, el precio debe ser pactado como si fueran partes independientes para que cada uno de los Estados con los cuales por una u otra circunstancia están vinculadas las empresas intervinientes en la operación -según el criterio de fuente tributaria que hayan adoptado- obtenga su cuota de materia imponible.

Vale decir que si un proceso industrial se desarrolla en Uruguay y se exporta a la Argentina, por el principio de fuente territorial la potestad tributaria por ese negocio es exclusiva del fisco uruguayo. El precio de la transacción es testeado a través de los mecanismos de precios de transferencia ya mencionados.

Relocalización de operaciones

Cuando se relocalizan inversiones existentes en un país para operar en el otro, también deben valorarse las transferencias de bienes de acuerdo con el principio arms length transaction.

Dado que no existe el régimen de reorganización empresarial libre de impuestos, cuando la misma se produzca hacia el exterior de nuestro país deben valuarse los bienes transferidos al valor corriente en plaza.

Ello implica que los bienes físicos, como inventarios o bienes de activo fijo, deberán efectuarse a valor de mercado, que generalmente es superior al valor de libros, generando una ganancia gravada en cabeza del sujeto residente en nuestro país, que luego se recupera vía costo en la filial uruguaya.

En el caso de dinero, créditos, éstos no generan temas de valuación.

Otro aspecto a ser considerado es el valor de los intangibles. Si se transfiriese tecnología propia, deberá celebrarse un contrato de transferencia de tecnología, fijándose la regalía; lo mismo aplica por la cesión del uso de marcas.

Todo esto que es materia gravada en nuestro país, es un costo en este caso de la filial uruguaya.

También debe ser considerada la transferencia de otro intangible, que de acuerdo con el principio de operaciones celebradas como entre entes independientes no puede ser soslayado, y nos referimos al valor llave que corresponde al mercado que se está transfiriendo; en efecto, entregar un mercado desarrollado a lo largo del tiempo, con las inversiones requeridas al respecto, tiene un precio que puede ser apreciado en cualquier método de valuación de transferencia de negocios.

El problema que deviene de este bien es que los fiscos en general no admiten su depreciación, lo cual, a diferencia de los bienes analizados precedentemente, genera una ganancia a la empresa local, sin la contrapartida de costo en la filial uruguaya.

Síntesis

Es de interés analizar las operatorias entre países, considerando las alternativas que maximicen beneficios y otorguen seguridad jurídica a las inversiones, pero deben analizarse detenidamente todos los aspectos tributarios devenidos de las mismas para tener un análisis correcto del costo fiscal de la operación reestructurada.

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