6 de marzo 2019 - 00:01

Rige nuevo control previsional

Es tal el número de normas que se sancionan o dictan que algunas, pese a su importancia, quedan en un segundo plano o aletargadas. Para que esto no suceda, téngase presente que a partir del 19/2/19 rige un nuevo procedimiento aplicable en los casos en que, como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones, se detecten situaciones de contratación laboral que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

Si bien es una acción de la AFIP que se encontraba regulada por la RG 3.072, tales situaciones no lograron erradicarse totalmente, motivo por el cual la citada norma fue sustituida por la Resolución General 4.424, que aprobó un nuevo texto que recepta las modificaciones efectuadas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Estos procedimientos son llevados a cabo desde la AFIP por la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social y la nueva RG no solamente estipula los pasos a seguir a raíz de la fiscalización sino la información que deberá remitir a los distintos organismos del Estado que tengan competencia en estas irregularidades.

Lidia M. Santacruz

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