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Rigen ya cambios en el uso de reservas del BCRA
Mercedes Marcó del Pont
El artículo 3º señala que el Central podrá regular el funcionamiento del sistema financiero, así como la cantidad de dinero y las tasas de interés, y «regular y orientar el crédito».
El artículo 11º de la ley señala que la autoridad monetaria podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional, hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria. Tendrá, además, la facultad de otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los últimos doce meses, cuyo reembolso deberá realizarse dentro de los doce meses.
El Título II de la Ley 26.739 incluye modificaciones a la ley de convertibilidad, y en ese marco el artículo 22º establece que el Central determinará el nivel de reservas excedentes, de libre disponibilidad, y que se aplicarán a pagar obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.


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