- ámbito
- Edición Impresa
Sobreseen a Carrió por dichos sobre Aníbal F
La Sala II del tribunal de alzada, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, tuvo en cuenta la modificación que introdujo el Congreso a fines del año pasado en el delito de calumnias e injurias. Ahora, el Código Penal establece que no configurarán delito de injurias «los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público».
Distinción
Los camaristas hicieron una clara distinción respecto de este tipo de delitos en los casos en que la supuesta víctima de la ofensa es un funcionario de actuación pública, así como si la ofensa resulta de una crítica a la función o actos que se vinculan con su actividad y que «se suponen expuestos a la valoración pública».
En este punto, la Cámara consideró que los dichos de Carrió «revistieron su opinión en torno a una autoridad pública en lo tocante a sus actividades como tal y más allá de los calificativos empleados».
«En la entrevista periodística referida se estaba preguntando a la denunciada, en su carácter de líder de una fuerza política, su parecer acerca de temas vinculados con asuntos concernientes al interés de la ciudadanía en general y en particular sobre las características de idoneidad que deben reunir los funcionarios para ser designados al frente de los distintos ministerios del Poder Ejecutivo Nacional», precisó la Cámara.
La denuncia presentada por el entonces ministro de Justicia y Seguridad fue luego de que Carrió vinculara a Fernández con «mafias de la droga» durante un reportaje en un programa radial, el 20 de marzo de 2009. El tribunal argumentó que, a pesar de que la reglamentación se había modificado en noviembre de 2009, estos cambios «deben ser aplicados retroactivamente al caso, por el principio de la ley penal más benigna» y, en consecuencia, dictaron el sobreseimiento de la diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires.

Dejá tu comentario