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Warrant, un valioso instrumento que necesita ser actualizado
Es una herramienta muy útil para financiarse y no vender a un mal precio la producción. Sin embargo no es para todos y la actual ley necesita ajustarse a los tiempos actuales. Hay un proyecto en danza en la Cámara de Diputados.

En el marco de esta necesidad de aggiornarlo a las necesidades de un sector agropecuario creciente y de actualizar y ampliar los instrumentos de financiación para los productores con un mayor alcance, la semana pasada ingresó a la Cámara Baja un proyecto de actualización presentado por el Diputado Nacional Luis Basterra (Formosa FPV-PJ), que prevé cuestiones interesantes de ser debatidas y puestas a consideración de los interesados y de la legislatura nacional.
Entre ellas, es importante mencionar que bajo la norma actual para emitir un warrant hay que firmar un libro físico con el obvio problema para los productores alejados de los centros urbanos. El proyecto presentado tiene como objeto reimpulsar la utilización del instrumento, por eso uno de sus puntos fundamentales la agilización de la tramitación de los warrants, haciéndolo vía electrónica, es decir, que desde internet se lo podría gestionar.
Otra punto fundamental es la posibilidad de separación del agente emisor del certificado (warrant), de quién sea el depositario de la mercadería, favoreciendo de esta manera que se amplíen los lugares para el almacenamiento sin necesidad de traslado físico de la mercadería, además de brindar a los diferentes sectores de la producción, mayor seguridad respecto de los bienes que ponen en custodia. El Emisor, en este caso, sería supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y facilitaría la administración del instrumento, confiriéndole mayor seguridad y versatilidad, ahorrando tiempos y costos, como así también facilitar y agilizar su negociación en el mercado.
El proyecto presentado permite diversificar las fuentes de financiamiento tratando especialmente el acceso al mercado de capitales mediante la posibilidad de renovación total o parcial del certificado; de negociación de los certificados de depósito en los mercados de futuros y opciones y/o cámaras compensadoras junto con las bolsas de comercio con mercado de valores adherido; de emisión de certificados de depósito y warrants escriturales para los fines de negociación bursátil y entrega en garantía en Cámaras Compensadoras que actúen en el ámbito de Mercados de Futuros y Opciones, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores;
De esta manera, dotará de mayor transparencia al sistema, además de diversificarlo, ya que, alcanzaría a diferentes regiones del país extendiendo su uso en las economías extra pampeanas.
La propuesta incorpora especies vivas, y distintas etapas de procesamiento, así también mercaderías de origen extranjero y contempla un alargamiento de los plazos del warrant hasta 12 meses.
Según Basterra, la modernización de la ley actual, permitirá una mayor expansión en el uso de la herramienta, expresando ampliamente su potencial y, afianzándose como instrumento de crédito.
"Además, constituirá un aporte sustancial para financiar la producción nacional, aunque no definitivo, sin duda es un paso que será necesario complementar con otros, que permitan ampliar el volumen de créditos como su acceso a los mismos, especialmente para los pequeños productores y productores familiares, con los cuales hay que seguir trabajando, contemplando sus necesidades y dificultades", resaltó .
El legislador formoseño remarcó "han pasado por esta Cámara numerosos proyectos de diversos sectores políticos vinculados con este instrumento. Sin embargo, a la fecha no se ha podido actualizar el régimen establecido por la ley 9.643. En tal sentido, la modificación de la ley de warrant es una deuda pendiente y urgente".
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
El Ministerio de Agroindustria será la Autoridad de Aplicación de la ley, estableciendo un adecuado y preciso régimen de control de las empresas de depósitos, definiendo funciones y requisitos para constituirse como instituciones destinadas a realizar tal actividad.
Por su parte, la Comisión Nacional de Valores será autoridad de aplicación específica con carácter exclusivo y excluyente, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los certificados de depósito o warrants en las bolsas de comercio con mercado de valores adherido o por Mercados de Futuros y Opciones y/o Cámaras Compensadoras que actúen en su ámbito y de lo establecido en el artículo 59 de la ley 20.643.
El corriente año tiene la particularidad de ser un año electoral, pero más allá de esto es necesario poner en debate cuestiones sumamente importantes para la actividad productiva de la Argentina , algunas pendientes del año anterior y otras como esta que puedan aportar herramientas valiosas para el despegue de la economía argentina.


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