11 de febrero 2019 - 17:18

Empresarios pyme rechazaron suba de intereses impositivos a morosos

Desde la ENAC calificaron de "confiscatoria" e "injusta" la decisión del Gobierno de elevar las tasas para refinanciar deudas con AFIP. Exigen la suspensión de los embargos y del sistema de scoring durante el 2019.

La decisión del Gobierno de subir las tasas de interés para refinanciar deudas impositivas fue ampliamente criticada por empresarios pymes que calificaron la medida como “confiscatoria” e “injusta”.

Desde la Asociación de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino (ENAC) salieron a rechazar el aumento de las tasas de interés que al considerar se trata de un “perjuicio” hacia las pymes.

En ese contexto, desde el movimiento de empresarios señalaron que en los últimos tiempos “el 10% de las pequeñas y medianas empresas ha tenido que endeudarse para pagar impuestos”. Por lo pronto, los empresarios de ENAC exigieron la suspensión de los embargos y del sistema de scoring durante el 2019 al tiempo que pidieron la apertura y ampliación de planes de pago para hacer frente a las deudas con la AFIP.

Por lo pronto, el Ministerio de Hacienda resolvió que a partir del primero de marzo las tasas de interés para refinanciar deudas impositivas se elevarán a niveles de 4,5% y 5,6% y se actualizarán periódicamente a partir de abril.

La medida del Gobierno busca evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de obligaciones con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La medida fue dispuesta por la Resolución 50/2019 establece un mecanismo de actualización periódica para los valores en cuestión que tomará como referencia la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a seis meses del Banco Nación.

En el caso del interés resarcitorio mensual, el artículo primero señala que será "la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre".

Para el pago de los intereses punitorios, en tanto, será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces sobre la mencionada tasa. La AFIP publicará al inicio de cada trimestre calendario las actualizaciones de las tasas en el sitio web del organismo recaudador. Los valores de las tasas publicados en la resolución tendrán vigencia hasta el 31 de marzo y la actualización será automática desde abril.

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