Un grupo de diputados nacionales libetarios presentaron en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para establecer un nuevo marco regulatorio de los biocombustibles en Argentina. La iniciativa busca actualizar y reemplazar la normativa vigente, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible, la eficiencia energética y la competitividad en el sector.
Libertarios presentaron una ley de biocombustibles: claves del proyecto artículo por artículo
La iniciativa busca actualizar y reemplazar la normativa vigente, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible, la eficiencia energética y la competitividad en el sector.
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Según el texto redactado por legisladores de La Libertad Avanza, “la nueva ley promueve la incorporación de tecnologías avanzadas, la reducción de emisiones y la consolidación del país como un actor clave en la transición energética global”.
Si bien el proyecto fue presentado por la diputada Lorena Villaverde, también lleva la firma de Facundo Correa Llano, César Treffinger, Alberto Arancibia Rodríguez, Julio Moreno, Florencia Klipauka Lewtak, Carlos Zapata, Alida Ferreyra, Gerardo Huesen, Nadia Márquez, Carlos D’Alessandro, Gabriel Bornoroni, José Peluc, Álvaro Martínez y Beltrán Benedit.
Cuáles son los principales objetivos de la Ley de Biocombustibles libertaria
Entre los principales objetivos, el artículo 2 detalla la necesidad de garantizar la calidad y disponibilidad de biocombustibles, proteger los derechos de los consumidores y asegurar la seguridad de las instalaciones de producción y almacenamiento. Además, se destaca el incentivo a la inversión privada, considerando que este sector puede ser “un motor de desarrollo económico en las regiones productoras”.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía hoy a cargo de María del Carmen Tettamanti, dependiente del Ministerio de Economía, con amplias facultades para fiscalizar, regular precios y promover exportaciones. Por ejemplo, en el artículo 23 se establecen sanciones severas ante incumplimientos, que incluyen multas de hasta el equivalente a 4,5 millones de litros de nafta súper por infracciones muy graves.
El proyecto introduce porcentajes mínimos obligatorios de mezcla de biocombustibles con combustibles fósiles, comenzando con un 7,5% de biodiésel en gasoil y un 12% de bioetanol en naftas, cifras que aumentarán gradualmente a 10% y 15% respectivamente para 2027, según los artículos 10 y 11. La autoridad podrá ajustar estos porcentajes por razones técnicas o geográficas, garantizando el abastecimiento del mercado interno.
En términos de innovación, el artículo 5 amplía la definición de biocombustibles, incluyendo opciones avanzadas como los combustibles sintéticos derivados de CO2 y agua, siempre que cumplan con los estándares de calidad. Esta disposición busca alinear la legislación local con estándares internacionales y fomentar nuevas tecnologías en el país.
El autoconsumo y la economía circular también son pilares del proyecto. Según el artículo 7, las empresas agrícolas y agroindustriales podrán utilizar biocombustibles producidos en sus instalaciones, optimizando recursos y reduciendo costos. Además, se fomenta la captura de carbono y el uso eficiente de residuos orgánicos, minimizando el impacto ambiental.
La normativa prioriza la movilidad sostenible, incentivando el uso de biocombustibles en el transporte. Se mencionan combustibles avanzados como el biojet, clave para la aviación sostenible, y el biometano para transporte terrestre. Esto responde al compromiso de reducir la huella de carbono en sectores estratégicos de la economía nacional.
A nivel comercial, la exportación de biocombustibles será libre, buscando potenciar la balanza de pagos. “El comercio internacional permitirá posicionar a Argentina como un exportador competitivo en el mercado global, asegurando al mismo tiempo la sustentabilidad de los recursos”, señala el artículo 18.
En síntesis, este proyecto de ley representa una "apuesta" por la diversificación energética, la sostenibilidad y el crecimiento del sector de biocombustibles. Con un enfoque en la innovación tecnológica y el desarrollo económico, los autores esperan que "impulse la transición hacia una matriz energética más limpia, alineando al país con las demandas globales de reducción de emisiones".
El Congreso ya recibió otro proyecto de ley: el de la Liga Bioenergética
La otra iniciativa legislativa que también fue presentada en agosto pasada al Congreso es de los diputados nacionales de Córdoba, Santa Fe, Entre Río, Salta, Jujuy y Tucumán, en representación de la denominada "Liga Bioenergética".
En rigor, el proyecto de ley de la Liga establece que "por un plazo de 18 años contados a partir de la entrada en vigor de la ley, los biocombustibles que se mezclen obligatoriamente con combustibles fósiles deberán ser producidos en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales".
Y sobre el porcentaje para la mezcla o corte obligatorio, se fija para el biodiesel un 10% a la fecha de entrada en vigencia de la ley; 11% al 1 de enero de 2025; 12% para 2026 y 15% para 2028.
Para el bioetanol, el proyecto de la Liga se prevé un 12%, que en un plazo no mayor a dos años tendrá que ser elevado al 15%, mientras que en tres años se abrirá un mercado libre y voluntario para mezclas que superen ese porcentaje.
Y también dispone la iniciativa que "solo cuando las mezclas superen el 15% para el biodiesel y el 12% para bioetanol, las empresas hidrocarburíferas estarán autorizadas a participar en el abastecimiento de biocombustibles, únicamente en el volumen excedente a esos porcentajes. En ningún caso la participación podrá ser superior al 50% del volumen excedente total".
Resumen de la nueva Ley de Biocombutibles de La Libertad Avanza artículo por artículo
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Artículo 1:
- Establece el marco regulatorio de los biocombustibles, abarcando elaboración, almacenaje, comercialización, mezcla y autoconsumo.
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Artículo 2:
- Define los objetivos de la política nacional en biocombustibles:
- Protección de los derechos de los consumidores.
- Promoción de mercados competitivos y eficientes.
- Cumplimiento de normas de calidad.
- Seguridad en instalaciones.
- Incentivo a inversiones y empleo.
- Desarrollo tecnológico y transición energética sostenible.
- Define los objetivos de la política nacional en biocombustibles:
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Artículo 3:
- La Secretaría de Energía es designada como la autoridad de aplicación.
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Artículo 4:
- Detalla las funciones de la autoridad de aplicación:
- Regular, fiscalizar y auditar las actividades del sector.
- Determinar porcentajes de mezcla y monitorear precios.
- Garantizar la competitividad del mercado y denunciar abusos de posición dominante.
- Detalla las funciones de la autoridad de aplicación:
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Artículo 5:
- Define qué se considera biocombustible: productos derivados de materias primas orgánicas o residuos, incluyendo combustibles sintéticos obtenidos de CO2 y agua.
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Artículo 6:
- Establece políticas para impulsar el uso de biocombustibles en todos los sectores económicos, priorizando la movilidad sostenible y fomentando tecnologías de captura de carbono y economía circular.
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Artículo 7:
- Requiere el registro y habilitación de empresas para operar en el mercado interno y externo de biocombustibles.
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Artículo 8:
- Permite la participación libre en los mercados de elaboración, almacenamiento y comercialización, excepto en lo referido a mezclas obligatorias.
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Artículo 9:
- Exige que los biocombustibles y sus mezclas cumplan con las normativas de calidad vigentes.
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Artículos 10 y 11:
- Establecen porcentajes mínimos obligatorios de mezcla:
- Biodiésel en gasoil: 7,5%, aumentando a 10% en 2027.
- Bioetanol en naftas: 12%, aumentando a 15% en 2027.
- Establecen porcentajes mínimos obligatorios de mezcla:
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Artículo 12:
- Detalla el sistema de asignación y abastecimiento de biodiésel para cumplir con las mezclas obligatorias.
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Artículo 13:
- Regula la asignación y abastecimiento de bioetanol para mezclas con nafta, garantizando participación equitativa entre productores de maíz y caña de azúcar.
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Artículos 14 y 15:
- Permiten la adición de biocombustibles por encima de los porcentajes obligatorios, dentro de los límites técnicos establecidos.
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Artículo 16:
- Obliga a las empresas a garantizar el abastecimiento de biocombustibles para mezclas obligatorias.
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Artículo 17:
- Permite la negociación libre de precios entre productores y mezcladores, con fiscalización de la autoridad para evitar distorsiones.
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Artículo 18:
- Declara libre el comercio internacional de biocombustibles y establece un régimen específico para exportaciones e importaciones.
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Artículos 19 a 21:
- Regulan inspección, fiscalización y cooperación con otras autoridades, asegurando el cumplimiento de la ley.
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Artículos 22 y 23:
- Especifican sanciones por incumplimientos, con multas escalonadas según la gravedad de la infracción.
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Artículo 24:
- Detalla el procedimiento administrativo y jurisdiccional en caso de controversias.
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Artículo 25:
- Exime a los biocombustibles del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2).
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Artículo 26:
- Deroga la normativa anterior (Ley 27.640) y regula la transición hacia el nuevo marco legal.
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Artículo 27:
- Establece un período de transición gradual hacia la plena implementación de la ley.
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Artículo 28:
- Define que la ley entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
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Artículo 29:
- Dispone la comunicación de la norma al Poder Ejecutivo nacional.
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