23 de diciembre 2003 - 00:00
El COMFER le vetó al cable cortar películas con publicidad
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La medida, lógica y celebrada por los televidentes, es sin embargo polémica y originará, quizá, una serie de debates e idas y venidas judiciales. Uno de los modelos tomados en cuenta fue el norteamericano, donde existen (diferenciados con claridad) canales de cable exclusivamente de programación y otros exclusivamente de venta de productos, de tal manera que el televidente puede optar qué es lo que quiere ver.
Hasta ahora, después de la sorpresa inicial, la mayoría de las principales empresas perjudicadas por la resolución ha preferido el silencio, pero es un hecho que se apelará la medida y que están intentando armar urgentes reuniones con Bárbaro para que les explique el por qué de una resolución que ha generado una gran preocupación dentro de una industria que no se encuentra en su mejor momento, y que debe comprar las películas a valor dólar en el mercado internacional. Algunos ejecutivos se animaron a decir off the record que esto ocurría porque Bárbaro, reconocido cinéfilo, en reiteradas oportunidades afirmó en publico y en privado que a él le gusta ver las películas sin cortes.
En la Argentina, únicamente los canales «premium» (es decir, por los que hay que pagar un plus aparte, como HBO o Cinemax) no cortan las películas; los restantes, pertenecientes al sistema básico («I Sat», «Space», «Volver», «USA», «Hallmark», «The Film Zone», etc.) practican cortes, y en algunos casos sólo para autopublicitar su propia señal.
Consultado ayer, Bárbaro dijo a este diario «no tengo problemas en recibir a los delegados de la industria y sus abogados, pero que nadie tenga dudas de que lo que el COMFER está haciendo es completamente legal y que los canales llevan las de perder en este asunto. El cable no es un servicio gratuito sino que la gente lo paga. Hace años, cuando uno contrataba el servicio de un cable, las películas venían sin cortes y así publicitaban el servicio. Yo nunca me enteré de que hubiera habido algún cambio al respecto».
Consultado sobre si la medida era constitucional, teniendo en cuenta que la Ley de Radiodifusión autoriza 12 minutos de publicidad por hora, Bárbaro aseguró que «esa medida es válida sólo para los canales abiertos pero no hay legislación para el cable. Los canales abiertos pagan impuestos por la publicidad que emiten, y no así los canales de cable, que vendrían a ser unos privilegiados. De modo que si los canales de cable insisten en apelar van a salir más perjudicados todavía, porque se les elevaría mucho los impuestos por la publicidad. Ya es tiempo de que se defienda a los usuarios».
En el texto de la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial se citan, como antecedente, la Directiva 89/552 del Consejo de las Comunidades Europeas, referido a «Publicidad por televisión y Patrocinio», que limita expresamente la «inserción de publicidad para la transmisión de obras audiovisuales tales como largometrajes cinematográficos y películas concebidas para la televisión», y la Ley Federal de Radio y Televisión de México, donde se señala que «la propaganda que se transmita deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación», disponiéndose «En televisión se restringen particularmente los cortes de películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas, teleteatros grabados y todas aquellas transmisiones cuyo desarrollo obedezca a una continuidad natural, narrativa o dramática».
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