29 de mayo 2024 - 10:18

Fabián De Sousa, tras el fallo por Oil Combustibles: "La Corte no dio vuelta las absoluciones"

Fabián De Sousa aclaró tras la resolución de la Corte Suprema en el juicio Oil Combustibles que esa medida judicial "no se dio vuelta las absoluciones" y descartó que haya "cuestiones políticas" detrás de la sentencia.

Fabián De Sousa, accionista de Grupo Indalo, descartó que el fallo de la Corte Suprema sea una cuestión política.
Fabián De Sousa, accionista de Grupo Indalo, descartó que el fallo de la Corte Suprema sea una "cuestión política".

“Desde el 7 de marzo hasta el día de ayer, 28 de mayo, no hubo ningún movimiento. El primer movimiento fue una nota en Clarín, que decía que nos iban a dar vuelta la absolución o que nos iban a condenar”, alertó De Sousa en el pase radial con Gustavo Sylvestre y Jorge Rial.

“Nosotros venimos condenados por los medios desde el 16 de marzo del 2016. El 13 de marzo se publicó la nota de La Nación, con toda la operación mediática, incluido el poder político de turno en ese momento. Nunca dejaron de decir que íbamos a ser condenados, con lo cual, no cambia la línea y son coherentes con su pensamiento y con su estrategia comunicacional, porque siguen diciendo lo mismo que el primer día que este caso tomó luz y fue impulsado de una manera importante", agregó el accionista de Grupo Indalo.

Embed

De Sousa descartó intencionalidades o "cuestiones políticas" detrás de la decisión y explicó por qué no es correcto afirmar que el fallo de la Corte haya anulado las absoluciones en el caso, como titularon otros medios.

“Desde el punto de vista de que se revirtió la absolución, es falso también. Lo que la Corte le dice al juez de Casación es que le abre el recurso de queja, que es un recurso extraordinario, al Ministerio Público Fiscal y le dice que ‘en base a lo que dice el Procurador, no se ha contestado de manera completa y eficiente los agravios que presentó el Ministerio Público Fiscal, con lo cual le devuelvo a la Casación para que hagan una nueva sentencia en la cual se evaluen con mayor profundidad los agravios presentados’. Y no le da ninguna instrucción sobre la resolución tomada en diciembre de 2023”.

"El Procurador dice que la sentencia no da una respuesta conforme a lo que ellos consideran importante, a cada uno de los agravios que presentó el Ministerio Público Fiscal, con lo cual damos vuelta el fallo de Casación, lo que significa que hoy estamos absueltos por el Tribunal Oral 3. A mí no me dieron vuelta la absolución", remarcó De Sousa, y añadió: "Yo no creo a la Justicia involucrándose en temas políticos".

En esta línea, el empresario se preguntó: "¿Qué va a pasar con esto? Primero, es un fallo de Corte de una carilla. Segundo, es un fallo de Corte que tuvo todas sus cuestiones resueltas el día de ayer entre las 7 de la mañana hasta las 12 del mediodía. O sea, el último movimiento que tuvo el expediente fue el 7 de marzo. Desde el 7 de marzo hasta ayer no hubo ningún movimiento y, ayer, el primer movimiento fue una nota del diario Clarín que decía que nos iban a dar vuelta la absolución, y a las 3 de la tarde se publica", afirmó.

Fabian De Sousa Radio 10.jpg

Asimismo, De Sousa consideró que "no hay una acción coordinada de algunos poderes del Estado para hacer esto, como si había en otros momentos de la Argentina" y aseguró que "sí los medios se embanderan de algo que nos vienen cagando a trompadas desde que esto se puso a la luz, que hubo una discusión pública, que cada uno expresó sus posiciones, que puso las pruebas. Cuando hubo que poner las pruebas, terminó siendo una realidad totalmente distinta".

Al ser consultado por los periodistas sobre cómo van a responder ante la medida judicial, De Sousa aclaró: "Nosotros lo que vamos a hacer es lo que hicimos siempre. Estando a derecho, dando la cara, no solo ahora en sede judicial, como hicimos desde el primer día del 2016, sino frente a la sociedad", respondió.

"No solo vamos a dar la cara cuando creemos que tenemos un resultado que es sumamente positivo como fue la absolución y la ratificación, sino en este momento que no creemos que es negativo, pero si no es el que querríamos tener. Pero también le vamos a explicar a la sociedad porque creemos que no es el que querríamos tener, pero tampoco tiene nada que ver con la realidad de la tapa de los diarios", completó.

Qué dice el fallo de la Corte Suprema

En una escueta sentencia de una carilla firmada por sus cuatro integrantes, el máximo tribunal se remitió al recurso de queja del Procurador General interino Eduardo Casal y dispuso que se tenían que volver a revisar las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa -accionistas del Grupo Indalo-, que no solo habían sido dispuestas por el Tribunal Oral Federal N°3 luego de un juicio que duró dos años, sino también ratificadas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en octubre pasado.

La absolución había sido dictada en octubre de 2023 tras una investigación llevada a cabo desde marzo del 2016 por una presunta defraudación al Estado por la percepción del impuesto a los combustibles.

"Luego de haber estado dos años preso, casi tres años de juicio oral -desde el 2019 hasta el 2021- y luego de haber atravesado casi dos años en la espera de la resolución de la Cámara de Casación que revisó la resolución, hoy podemos tener la tranquilidad de decir que tenemos el doble conforme a la absolución de ese proceso que nos tocó vivir desde marzo del 2016", detallaba De Sousa en ese entonces.

Fabian De Sousa Radio 10.jpg

La Corte ordenó volver a revisar las absoluciones en el caso Oil Combustibles: qué dice el fallo

“Esta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede –con exclusión del párrafo octavo del segundo apartado-, que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado dio un tratamiento aparente a los agravios que oportunamente planteara en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal Manuel López y por los que sostuvo la arbitraria -por dogmática y fragmentaria- valoración de las pruebas incorporadas a este proceso”, sostuvieron los jueces.

Puntualmente, la Corte eligió dejar afuera uno de los razonamientos esgrimidos por Casal y dispuso: “Se hace lugar parcialmente a la queja, se declara en esa medida procedente el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia apelada”. Es decir, dejó sin efecto la confirmación de las absoluciones que los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideraron el 23 de octubre de 2023. En síntesis, la Corte dijo que los argumentos de la fiscalía fueron analizados de forma fragmentada y que no recibieron respuesta sus agravios planteados en su apelación.

Dejá tu comentario

Te puede interesar