Banco Nación (BNA) informó ya que está disponible la Cuenta Especial para la normalización fiscal, destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior. Esto es en el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, un proceso más conocido como "blanqueo".
Blanqueo: BNA lanza las cuentas especiales para quienes quieran entrar
El Banco Nación ya habilitó las cuentas que deben usar los clientes para entrar al blanqueo. Los detalles de este anuncio.
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Banco Nación lanzó las cuentas para entrar en el blanqueo.
La entidad indicó que ese tipo de cuenta se puede abrir a través del sitio Web de BNA y que se utilizará para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el titular declare voluntariamente ante la AFIP y que se hayan encontrado en su poder al 31 de diciembre de 2023.
En tal sentido, el BNA precisó que "esta cuenta especial permitirá regularizar tenencias de moneda nacional o extranjera, de una manera segura y beneficiosa".
Cómo abrir la Cuenta Especial para la normalización fiscal
Según detallaron, la apertura será a nombre del declarante y la moneda en la que se encuentre la tenencia declarada. Con los fondos acreditados, el cliente mantendrá el depósito en la moneda de origen y podrá utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas o aplicarlo a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
Cabe destacar que la Cuenta Especial se encuentra regulada por la Comunicación “A” 8062 del Banco Central (BCRA), en el marco de la Ley 27.743 y debe enmarcarse en los dispuesto por la Resolución General AFIP 5528/2024 y la Resolución General CNV 1010/2024.
Recordemos que, a fines de junio, el Congreso aprobó las "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", comúnmente llamado "paquete fiscal" de la ley Bases, en el cual se estableció el "Régimen de regularización de activos", por medio del que los contribuyentes podrán exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de activos no declarados al 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el Decreto 608/2024 en el cual se establecieron precisiones del régimen de regularización. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lo propio, publicando disposiciones reglamentarias del régimen mediante la Resolución General 5528/2024.
¿Quiénes podrán acceder al blanqueo?
Podrán acceder al blanqueo aquellas personas humanas y jurídicas que revistan la condición de residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, estén o no inscriptos ante la AFIP.
Por otro lado, también podrán acceder los sujetos que no sean residentes fiscales, pero que si lo hayan sido antes de la mencionada fecha.
En este último caso, serán considerados nuevamente residentes fiscales desde el 1 de enero de 2024, tanto para el Impuesto a las Ganancias como sobre a los bienes personales.
Se excluyen del blanqueo a funcionarios públicos, determinados sujetos vinculados con organismos estatales, sujetos concursados o en quiebra y aquellos condenados a ciertos delitos detallados en la normativa.
Sobre los tipos de bienes que están alcanzados por el blanqueo, debe mencionarse que los sujetos mencionados anteriormente únicamente podrán regularizar activos que fueran de su propiedad, tenencia o guarda al 31 de diciembre.
Es decir, que aquellos bienes generados a partir del 1 de enero no podrán ser de regularización mediante el blanqueo.
¿Qué bienes pueden incluirse en el blanqueo?
Le ley establece un amplio espectro de bienes pasibles de regularización mediante el blanqueo, ya sean localizados en el país o en el exterior, como ser: efectivo, saldo en cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos, entre otros.
En cuanto a los criptoactivos, un detalle no menor, es que los mismos deben encontrarse a la fecha de regularización en custodia y/o administración por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La adhesión al régimen se podrá realizar a partir del 18 de julio, de acuerdo con lo dispuesto por la reglamentación publicada por AFIP.
Por otro lado, la fecha límite para manifestar tal adhesión es el 31 de marzo de 2025. No obstante, el poder ejecutivo tiene potestad para extender dicha fecha hasta el 31 de julio de dicho año.
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