12 de julio 2024 - 19:22

CNV modifica el sistema de oferta privada de valores negociables y crea el mecanismo de "puerto seguro"

La CNV derogó la actual norma que rige estas operatorias. Establece nuevos requisitos para que una operación privada no sea considerada como “oferta pública irregular” y dispone que se analizará caso por caso antes de aplicar sanciones.

A través de la RG 1.009, la CNV modifica el mecanismo de oferta privada de valores negociables.

A través de la RG 1.009, la CNV modifica el mecanismo de oferta privada de valores negociables.

Mariano Fuchila

La Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió modificar el sistema de Oferta Privada de valores negociables. A través de la Resolución General 1.009, la entidad derogó la actual norma que rige este tipo de operaciones, la Resolución General 955, y llamó a consulta pública para aprobar una nueva reglamentación. La medida busca fijar los requisitos que, en adelante, deberán cumplirse para que estas transacciones no sean consideradas “oferta pública irregular" y determinar que quienes no los cumplan no sean sancionados automáticamente sino que se analice caso por caso.

Según comunicó el organismo que preside Roberto Silva, la Resolución General 1.009 incorpora por primera vez el mecanismo conocido como “puerto seguro o safe harbor”, a través del cual “se propicia dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que cumplan con determinados requisitos delineados en la Resolución”.

La oferta privada de valores negociables (por ejemplo, acciones) son las que se realizan a un número limitado de personas o instituciones con los que se negoció previamente un precio y a la cual no tiene acceso el público en general. La CNV señaló que, con la iniciativa, “se propone una norma más integral y abarcativa” para su regulación. En tanto, las ofertas públicas son las que requieren autorización del organismo y notificación posterior a su colocación.

La reglamentación ahora sujeta a consulta pública establece que cualquier oferta privada que no cumpla con los requisitos definidos en la propuesta “no será automáticamente considerada una oferta pública irregular y, por ende, sujeta a sanciones”. En cambio, señala que deberá evaluarse “caso por caso” para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aun en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro.

¿Cuáles serán las operatorias alcanzadas por la nueva regulación de la CNV?

La RG N° 1009 abarca, por un lado, las ofertas privadas (ya sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), y reglamenta supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y, por otro lado, las ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.

Tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales, no requieren de la autorización de esta CNV, ni ninguna notificación posterior a su colocación”, aclaró la entidad.

De acuerdo con la iniciativa, las ofertas privadas se dividen en dos subregímenes, destinados a regular las dos situaciones más usuales bajo la misma. Se trata de las “ofertas privadas propiamente dichas”, que están dirigidas a un grupo restringido de inversores y en las que no se recurre a medios masivos de comunicación; y las “ofertas dirigidas a empleados”, las cuales deben ser únicamente destinadas a determinadas personas elegibles, y deben contar con medios que restrinjan el acceso de personas ajenas a esa categoría.

El artículo 3° del reglamento propuesto en la normativa dispone que en las ofertas privadas las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables podrán ser recibidas por un máximo de 35 personas por emisión. Sin embargo, las operaciones podrán ser celebradas con un máximo por emisión de 20 inversores, de los cuales no más de 10 podrán ser “inversores no calificados”. “Este límite máximo de Inversores Calificados o Inversores no Calificados aplicará durante la existencia del Valor Negociable, comprendiendo la negociación secundaria”, aclara.

Asimismo, la medida “busca establecer un marco claro y que provea certeza para la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores”, señaló la CNV. Esto incluye aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se estructuran con el objeto de prefinanciar esas emisiones hasta la obtención de la autorización de oferta pública.

Además, regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales que, bajo ciertos requisitos relacionados con los medios de contacto y el lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al control de la CNV.

“La sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor. Por lo tanto, la CNV conservará facultades amplias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas antedichas”, aseguró el organismo en un comunicado.

La CNV aclaró que continúa bajo análisis la inclusión de un régimen especial para las ofertas públicas “de bajo impacto”, tal como tenía la Resolución General 955 ahora derogada. Por eso, no fue incluido en la nueva normativa sujeta a consulta pública. “Oportunamente será reglamentado”, señaló la institución.

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