El Gobierno avanza en la regulación de la Banca Digital. A través de la Resolución General 5/2024 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se establecieron "las reglas fundamentales para determinar la asignación de ingresos a cada jurisdicción pertinente".
"En un mundo cada vez más digitalizado, donde las entidades financieras operan exclusivamente a través de plataformas digitales, como internet y aplicaciones móviles, esta resolución establece las reglas fundamentales para determinar la asignación de ingresos a cada jurisdicción pertinente", consigna el texto oficial.
En primer lugar, la norma define con claridad el concepto de Banca Digital, enfocándose únicamente en aquellas instituciones financieras cuyo modus operandi se limita a canales digitales, excluyendo las operaciones físicas tradicionales.
Criterios de la norma
El criterio para la atribución de ingresos se basa en una proporción de la sumatoria de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas en cada jurisdicción involucrada. Esta sumatoria abarca los ingresos brutos totales, independientemente de su origen, pero excluye ciertos elementos como los resultados generados por normativas contables específicas del Banco Central, entre otros.
La Resolución también detalla reglas específicas para la atribución de ingresos según el tipo de operación realizada. Por ejemplo, las operaciones entre entidades financieras se atribuyen a la jurisdicción de la casa central de la entidad dadora, mientras que las tarjetas de crédito se asignan al domicilio del cliente titular, y así sucesivamente.
Atribución de ingresos por tipo de operación
Se establecen reglas específicas para la atribución de ingresos según el tipo de operación, como por ejemplo:
-
Operaciones entre entidades financieras: se atribuyen a la jurisdicción de la casa central de la entidad dadora.
-
Tarjetas de crédito: se atribuyen al domicilio del cliente titular.
-
Préstamos: se atribuyen al domicilio del solicitante.
-
Compraventa de moneda extranjera: se atribuyen al domicilio del titular.
-
Depósitos: se atribuyen al domicilio del depositante.
En síntesis, la Resolución establece un marco regulatorio para la tributación de las entidades financieras que operan en forma digital. Según señala, con el objetivo de determinar de manera justa la parte de ingresos que le corresponde a cada jurisdicción.
Dejá tu comentario