8 de agosto 2024 - 19:16

Ofertas públicas: CNV modifica la norma para fijar el precio equitativo y exceptúa las privatizaciones

Una resolución de la CNV definió el tipo de cambio y la tasa a aplicar en estas operaciones. Allana el terreno para la privatización de empresas estatales.

La CNV aprobó la resolución general 1.012 que reforma el régimen de ofertas públicas de adquisición.

La CNV aprobó la resolución general 1.012 que reforma el régimen de ofertas públicas de adquisición.

Mariano Fuchila

La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó en la modificación de la norma que regula las ofertas públicas de adquisición (OPA) de empresas a través del mercado de capitales. La medida, que comenzará a regir la próxima semana, establece parámetros para la determinación del precio equitativo en esta clase de operaciones en cuanto al tipo de cambio y la tasa de interés a aplicar. Además, allana el terreno para la privatización de sociedades estatales al exceptuarlas de la necesidad de realizar una OPA cuando el Gobierno decida avanzar en las ventas.

La CNV aprobó este jueves la resolución general 1.012, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial. Mediante la nueva normativa se adecuan las disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo en las OPA, “a fin de salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero”, aseguró el organismo que preside Roberto Silva en un comunicado.

Una oferta pública de adquisición de acciones es una operación en la que una o varias sociedades oferentes realizan una oferta de compra a todos los accionistas de una empresa que cotiza en bolsa para alcanzar una participación en la sociedad que le permita acceder al derecho de voto en su directorio. De hecho, uno de los objetivos de las OPA puede ser hacerse del control de la compañía. En estas operaciones, hay lugar para que otras partes interesadas competidoras puedan presentar sus propias ofertas de adquisición en un plazo estipulado.

La medida de la CNV establece el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo que se acredite que ello no resulta posible.

“En caso de que el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y no sea posible hacer efectivo la liquidación y pago en esa misma moneda, el mismo debe ser efectuado en su equivalente en pesos”, explicó el organismo. En estos casos, se utilizará el Índice Dólar BYMA, un indicador de referencia del dólar MEP publicado por Bolsas y Mercados Argentinos, o el tipo de cambio vendedor para el dólar billete en el Banco Nación correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de liquidación. Entre ambos, el que fuese mayor.

“Asimismo, se contempla que si la moneda pactada fuese distinta al dólar o al peso, el precio deberá liquidarse y pagarse en su equivalente en dólares estadounidenses o, alternativamente, en pesos al tipo de cambio del párrafo anterior”, agregó el comunicado oficial.

En cambio, si el precio equitativo es fijado en pesos, se establece que dicho precio deberá incrementarse utilizando la Tasa Badlar en pesos de Bancos Privados, publicada por el Banco Central, que esté vigente al momento de la liquidación y pago de la operación.

La privatización de empresas, exceptuada

Por otra parte, la resolución general allana el terreno para avanzar en la privatización de empresas públicas, tal como se propone el Gobierno de Javier Milei. En concreto, exceptúa a las privatizaciones que se realicen a través del mercado de capitales de cumplir con el régimen de OPA.

En concreto, indica que “no será de aplicación la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición” en caso de que la “adquisición de la participación de control sea como consecuencia directa de la venta, total o parcial, por parte del Estado Nacional o sus entidades autárquicas en una sociedad en el régimen de oferta pública por acciones en el marco del proceso de la privatización de empresas públicas y siempre que la admisión de la sociedad al régimen de oferta pública por acciones tuviera lugar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1012”.

Por último, también exime de las OPA a los cambios en la participación de control que ocurran como consecuencia directa de un acuerdo o plan de reestructuración en el marco de un concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial (con o sin homologación judicial).

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