La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó esta semana la prórroga de los pagos de sus aportes personales, como también del pago del IVA a los trabajadores autónomos registrados en el organismo. Esta resolución llegó a partir de la elevación del piso de Ganancias anunciada en el paquete de medidas del Ministerio de Economía.
Con el objetivo de reforzar el bolsillo de las familias argentinas, desde la cartera de Economía resolvieron que ambos beneficios apliquen para los últimos 4 meses del año. Y según se sabe, se complementarían con la actualización de los importes de la escala de retención del impuesto a las Ganancias, que estará en $160.000.
De esta manera, la AFIP fijó que las nuevas fechas de vencimientos para el pago de los aportes correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre, aplicarían para 2024. Y desde la entidad ya organizaron el calendario de pagos para todos los autónomos.
Autónomos AFIP: cuándo y en qué días deberán abonar
Para los aportes del último cuatrimestre del sector de los autónomos, la AFIP calendarizó las fechas de pago de la siguiente manera:
Septiembre y octubre
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3, pagarán sus aportes el 5 de marzo próximo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en 4, 5, y 6, su fecha de pagos será el 6 de marzo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9, pagarán el 7 de marzo.
Noviembre y diciembre
En cambio, para los meses de noviembre y diciembre, el límite de pagos quedó estipulado para abril de 2024.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en 0, 1, 2, y 3, el vencimiento será el 5 de abril próximo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en para los de 4, 5 y 6, sus pagos deberán hacerse el 8 de abril.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en para los de 7, 8 y 9, pagarán el 9 de abril.
Autónomos AFIP: calendario de pagos del IVA
En relación al pago del IVA, correspondiente a los meses de septiembre y octubre, los pagos serán escalonados.
Septiembre y octubre
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en 0 y 1, la fecha límite será el 18 de marzo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine en 2 y 3, deberán abonar el 19 de marzo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine 4 y 5, pagarán su IVA hasta el 20 de marzo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine 6 y 7, pagarán sus haberes hasta el 21 de marzo.
- Para los autónomos cuyo CUIT termine 8 y 9, sus aportes podrán ser pagados hasta el 22 de marzo.
Noviembre y diciembre
Mientras que para los meses de noviembre y diciembre se mantendrán la misma estructura, pero con un cambio de fechas.
- Los CUIT terminados en 0 y 1, la fecha de vencimiento será el 18 de abril.
- Para los CUIT terminados en 2 y 3, podrán pagar hasta el 19 de abril.
- Para los CUIT terminados en 4 y 5, la fecha límite será hasta el 22 de abril.
- Para los CUIT terminados en 6 y 7, podrán abonar hasta el 23 de abril.
- Para los CUIT terminados en 8 y 9, podrán pagar hasta el 24 de abril.
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