La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó cómo será la retención para trabajadores independientes. Lo hizo, a una semana de la modificación del tributo para que desde octubre lo paguen las personas con salarios superiores a $1,7 millones.
Ganancias: AFIP realizó una importante aclaración para trabajadores independientes
En la Resolución General 5423/2023 solicitó modificar el cuadro denominado "Alícuotas y montos no sujetos a retención".
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A través del Boletín Oficial, en la Resolución General 5423/2023 solicitó modificar el cuadro denominado "Alícuotas y montos no sujetos a retención", la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.
"El Ministerio de Economía, entre otras medidas y herramientas destinadas a conceder beneficios a los trabajadores autónomos y otros sujetos, encomendó a esta Administración Federal la adecuación del régimen de retención establecido por la resolución general citada en el párrafo anterior, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios", expresó la resolución.
Al mismo tiempo, se incorpora en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:
Por otra parte, incorpora la Escala Específica - Código de Régimen 119:
Por último, las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.
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