En un novedoso fallo, el Tribunal de Casación Penal bonaerense condenó a un conductor a 11 años de prisión, al cambiarse por primera vez en esa instancia el encuadre legal de un caso de "homicidio culposo", por imprudencia, al del "dolo eventual" -con intención- en una causa por una muerte en accidente de tránsito.
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Así lo revelaron voceros judiciales, quienes precisaron que el fallo recayó sobre Cristian Aldao, detenido, procesado y juzgado bajo sospecha de haberse dado a la fuga luego de atropellar y matar con su auto a una chica que iba en bicicleta, en el 2004, en Haedo.
Para el máximo tribunal penal bonaerense, Aldao cometió el delito de homicidio simple, con dolo eventual, figura que permite fijar condenas similares a las que se aplican en casos de personas que matan con un arma de fuego, apuntando a su víctima y con la clara intención de matar.
También explicaron que de esta forma, los jueces de la Sala I de la Casación, Carlos Natiello y Horacio Piombo, revocaron la condena de 4 años y 8 meses de prisión por homicidio culposo dictada a Cristian Aldao.
Los magistrados hicieron lugar a lo dictaminado por el fiscal adjunto de Casación Jorge Roldán, quien planteó que Aldao "asumió la conducción de su rodado, conciente de que había bebido alcohol, sin colocarse lentes, y a sabiendas de que el pavimento se encontraba mojado, sumando una nueva muestra de desinterés al desarrollar una velocidad tan alta (al menos 100 km por hora), en una zona, fecha y horario en que transitaban peatones".
También explicó que de esa forma el acusado dejó "librado al azar la producción del resultado mortal de terceros, toda vez que el dominio de la causalidad en esas condiciones se encontraba fuera de su control, situación fáctica que hace que el caso sea un homicidio, cometido con intención, pues no puede aseverarse que pensaba evitar el resultado toda vez que ello era claramente imposible".
Aldao llegó preso al juicio oral que se realizó en el 2006, a cargo del Tribunal VI de Morón y está actualmente excarcelado, situación que sigue vigente ya que Casación no se expidió sobre esa situación, de modo que ahora deberán expedirse los jueces que lo condenaron en primera instancia.
En tanto, la defensa del acusado, adelantó que apelará el fallo ante la Corte bonaerense.
El doctor Roberto Babington dijo que aún no fue notificado de la resolución y explicó que como todavía el fallo puede apelarse no está firme y, por ende, su asistido no debería ser detenido, ya que esa circunstancia genera un efecto suspensivo.
Para la Sala I de Casación no fue accidente lo sucedido la mañana del día de Navidad del 2004, en Defensa y Güemes, frente al Showcenter de Haedo, donde Aldao a bordo de su auto Fiat Uno y a altísima velocidad embistió a Fanny Domínguez y a Natalia Becerra.
Aldao no auxilió a las jóvenes y huyó, a pesar de que Domínguez quedó muerta en el lugar y su amiga gravemente herida.
El conductor huyó y horas después fue detenido, mientras que la policía secuestró su auto, escondido en un garaje.
Durante el juicio oral al que fue sometido entre abril y mayo de 2006, los familiares de las víctimas y el fiscal intentaron que el acusado sea condenado por homicidio simple con dolo eventual, aunque en un fallo dividido se lo condenó por un hecho accidental.
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