El Gobierno, en el marco del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), informó las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, en el marco de restricciones por la pandemia de Covid-19, con un esquema de aperturas sostenidas y progresivas que adopta el país.
A la espera de la publicación del nuevo DNU presidencial, el Gobierno dejó trascender algunos detalles.
Fronteras
- Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
- Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
- Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
- Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
- Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
- Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
- Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.
Alarma epidemiológica y sanitaria
Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.
Los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, serán:
- La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.
- La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.
- Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.
Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:
- La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
- Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
- Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
- Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.
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