La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición en todo el país del uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del raticida SUPERCygonazo, luego de determinar que el producto era ofrecido sin un registro vigente y que la firma asociada a su elaboración ya no contaba con la habilitación correspondiente.
La medida fue publicada este miércoles 9 de septiembre en el Boletín Oficial y alcanza a un rodenticida identificado como de “dosis única”, formulado con bromadiolone 0.005 g y presentado como “cebo en granos de cereal”. En su rótulo figuraban además el RNE 020046345 y el RNPUD 0250001, junto con la identificación de la firma Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., con domicilio en Munro, provincia de Buenos Aires.
El expediente se inició a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios, que puso bajo análisis la situación regulatoria del producto. A partir de la revisión realizada, ANMAT constató que el raticida no tenía una inscripción vigente ante el organismo, aunque anteriormente había contado con registro.
Según surge de la disposición, la empresa mencionada había sido titular tanto del establecimiento elaborador como del producto. Sin embargo, esa situación quedó modificada luego de que la firma fuera dada de baja por no haber realizado la reinscripción correspondiente.
La normativa establece que los establecimientos deben renovar su habilitación cada cinco años mediante una declaración jurada. En caso de que ese procedimiento no se complete, la baja del registro se produce de manera automática. Como consecuencia de esa situación, también quedaron sin vigencia los registros correspondientes a los productos que se encontraban asociados a esa titularidad.
Durante la investigación, el área técnica de ANMAT notificó a la empresa para advertir sobre la comercialización del raticida sin registro vigente. La firma no respondió a la intimación, mientras que tampoco pudo concretarse la comunicación por vía postal. De acuerdo con lo informado por el correo, el envío no pudo ser entregado debido a que la empresa se había mudado.
En paralelo, el Servicio de Domisanitarios realizó una consulta ante la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires para verificar la situación del producto. La respuesta indicó que no se encontró en esa jurisdicción un registro para un raticida identificado como Super Cygonazo perteneciente a la firma mencionada, con domicilio en Vicente López.
A partir de las verificaciones realizadas, el organismo concluyó que el producto carecía de respaldo regulatorio vigente. Además, ANMAT dejó asentado que los enlaces correspondientes a su comercialización, publicidad y promoción fueron enviados al área encargada del monitoreo de publicidad de productos sujetos a vigilancia sanitaria.
Con esos antecedentes, el organismo resolvió prohibir en todo el territorio nacional el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del SUPERCygonazo, incluyendo su oferta a través de plataformas de venta electrónica.
En los fundamentos de la decisión, ANMAT señaló que la medida apunta a proteger a los potenciales compradores y usuarios, dado que se desconocen las condiciones en las que el producto fue manufacturado. El organismo recordó además que tanto los productos domisanitarios como los establecimientos que los elaboran deben contar con las habilitaciones y registros exigidos para poder ser comercializados.
La disposición fue firmada por Luis Eduardo Fontana y establece que la empresa podrá interponer, dentro de los plazos previstos por la normativa, un recurso de reconsideración, un recurso de alzada o iniciar una acción judicial, si así lo considera.