La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya confirmó su calendario de pagos para abril 2026. Y en los últimos días del mes, el organismo entregará la Prestación por Desempleo.
El programa está destinado a trabajadores despedidos sin causa justificada y el trámite puede realizar a través de "Mi ANSES" o en una oficina con turno previo.
Las fechas de cobro para la Prestación por Desempleo comienzan el próximo miércoles 22 de abril.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya confirmó su calendario de pagos para abril 2026. Y en los últimos días del mes, el organismo entregará la Prestación por Desempleo.
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El programa está dirigido a titulares despedidos que se encontraban en relación de dependencia, conforme la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Su objetivo es brindar sostén financiero, mientras el beneficiario busca un nuevo empleo, permitiendo que pueda cubrir sus necesidades básicas durante este período.
El monto se calcula en base a los ingresos previos del solicitante y los valores que pueden superar los $350.000, según cada caso. A continuación, conocé todos los detalles.
La Prestación por Desempleo es una ayuda previsional que tiene como objetivo beneficiar a los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa justificada, por finalización de contrato o motivos ajenos a su voluntad (como quiebra del empleador o no renovación del puesto).
También alcanza a quienes fueron desvinculados por padecimiento de enfermedades/accidentes que les impidan continuar con su labor.
El beneficio puede extenderse desde 2 hasta 12 meses, según la cantidad de tiempo trabajado en relación de dependencia. La escala de cobro según los aportes:
entre 6 y 11 meses de aportes: 2 cuotas mensuales
entre 12 y 23 meses: 4 cuotas
entre 24 y 35 meses: 8 cuotas
36 meses o más: 12 cuotas
Por otra parte, el organismo anunció el calendario de pagos para abril 2026. Este se ordena de acuerdo a la terminación del DNI de los titulares:
DNI terminados en 0 y 1: 22 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 23 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 24 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 27 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 28 de abril
Para acceder al cobro, los trabajadores deben haber realizado aportes al sistema previsional por un tiempo mínimo antes de quedar desempleados. Además, deberán cumplir con estos requisitos:
trabajadores permanentes: haber trabajado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato
trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el año previo a la finalización del trabajo
trabajadores de la construcción: deben tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los dos años anteriores al despido o finalización de obra
Además, el sistema contempla una realidad del mercado laboral, donde a partir de cierta edad conseguir empleo puede ser más difícil. Por lo que ANSES estableció una extensión especial para trabajadores de mayor edad.
Las personas de 45 años o más al momento de quedar desempleadas acceden de forma automática a seis meses adicionales del beneficio, sin necesidad de realizar trámites extra.
Por otro lado, el programa también incluye distintas coberturas durante el período en que se percibe el fondo. Entre ellas, se destacan:
se mantiene activa la obra social
se continúan cobrando las asignaciones familiares
los meses de cobro se computan como aportes jubilatorios, lo que evita interrupciones en la historia laboral
Para solicitar este programa, hay que comenzar el trámite dentro de los 90 posteriores al despido. Los titulares tendrán que presentar la siguiente documentación en el sitio web "Mi ANSES". Si querés acceder a la plataforma, ingresá tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
DNI (original y copia)
documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador
despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra
resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
no renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido
fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción
en caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud
Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.
El monto de esta prestación social se calcula en base a los ingresos previos del solicitante y los meses trabajados con aportes. ANSES confirmó que el cobro mínimo corresponde al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), mientras que el monto máximo no superará el 100% del SMVM.
Con la actualización confirmada, los topes de abril 2026 se establecieron de la siguiente manera:
monto mínimo: 50% del SMVM, es decir, $176.200
monto máximo: 100% del SMVM, es decir, $352.400
Para los cobros de mayo, el Gobierno nacional anunció un aumento de los valores: $178.900 como mínimo y $357.800 como máximo.
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