En octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024, la AFIP fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia impositiva, aduanera y previsional.
La entidad tributaria ya publicó el cronograma de vencimientos para abril 2025. Su cumplimiento voluntario contribuye a la disminución de costos y evita intereses y sanciones. Las fechas están segmentadas conforme al tipo de obligación fiscal y la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
Este calendario de pagos de impuestos comenzará el próximo lunes 7 y tiene algunas alteraciones debido a que el jueves y viernes santo (17 y 18 de abril) no hay fecha dispuesta para cancelar las obligaciones. De esta manera, por ejemplo, el vencimiento del pago del Monotributo, que habitualmente es el día 20, como en este mes cae domingo, se posterga un día.
Fechas de vencimiento de abril de ARCA
Autónomos
Este aporte previsional mensual es fundamental para mantener la regularidad en el sistema y asegurar una futura jubilación. Es importante destacar que este pago no incluye cobertura de obra social. Por este motivo, aquellos autónomos que deseen contar con servicios de salud deben gestionarlos de manera independiente, con una empresa de medicina prepaga.
Las fechas de vencimiento de ARCA son las siguientes:
- 7 de abril de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 8 de abril de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 9 de abril de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Monotributo
La fecha de vencimiento de la cuota mensual para aquellos trabajadores que pertenecen al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes es el 21 de abril de 2025.El valor que debe abonar cada una de las categorías incluye el impuesto integrado, el aporte al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y la obra social.
Empleadores
Los empleadores con personal en relación de dependencia tienen la obligación de presentar y pagar la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Cumplir con esta obligación, garantiza la cobertura social, los aportes jubilatorios y otros beneficios sociales para los trabajadores.
Las fechas de vencimiento, según la terminación del CUIT, son:
- 9 de abril de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 10 de abril de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 11 de abril de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Empleados del servicio doméstico
Los empleadores de personal de casas particulares deben cumplir con el pago de aportes y contribuciones para asegurar los derechos laborales de sus empleados. Por su parte, los trabajadores que cumplen menos de 16 horas a la semana pueden hacer un pago voluntario para acceder a los mismos beneficios.
Las fechas establecidas por ARCA son:
- Pago obligatorio (Formulario 102/RT): vence el 10 de abril de 2025.
- Pago voluntario (Formulario 575/RT): la fecha límite es el 15 de abril de 2025.
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Los contribuyentes alcanzados por este impuesto deben realizar el pago del quinto anticipo correspondiente al período fiscal 2024. Las fechas de vencimiento de ARCA, según la terminación del CUIT, son:
- 14 de abril de 2025: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 15 de abril de 2025: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 16 de abril de 2025: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
IVA y Libro de IVA Digital
Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentar la declaración jurada y realizar el pago correspondiente al período fiscal de marzo de 2025. Las fechas claves son:
- 21 de abril de 2025: CUIT terminados en 0 y 1.
- 22 de abril de 2025: CUIT terminados en 2 y 3.
- 23 de abril de 2025: CUIT terminados en 4 y 5.
- 24 de abril de 2025: CUIT terminados en 6 y 7.
- 25 de abril de 2025: CUIT terminados en 8 y 9.
Es fundamental recordar que, la presentación del "Libro de IVA Digital" debe realizarse antes de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se registra. Por este motivo, los días del pago de impuestos para el primer documento coinciden con las mencionadas anteriormente.
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