La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó a los contribuyentes sobre el plazo límite para la recategorización del monotributo. Este proceso es fundamental para mantener la regularidad fiscal y evitar sanciones.
Los contribuyentes que hayan cambiado alguno de los parámetros que controla el organismo fiscal deberán hacer este importante trámite.
El organismo fiscal informó sobre la fecha límite para realizar la recategorización del montributo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó a los contribuyentes sobre el plazo límite para la recategorización del monotributo. Este proceso es fundamental para mantener la regularidad fiscal y evitar sanciones.
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La recategorización se realiza dos veces al año y permite ajustar la categoría del monotributo según los ingresos y otros parámetros de la actividad económica. ARCA implementó un sistema simplificado para facilitar este trámite, que se puede realizar a través de la web o teléfono móvil. El sistema muestra automáticamente la facturación anual del contribuyente una vez iniciado el proceso.
ARCA actualizó las escalas del monotributo para la segunda mitad de 2025. Los nuevos valores se ajustaron según la variación de inflación registrada en el último semestre, utilizando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
La tabla de ingresos que determina los límites de cada categoría es la siguiente:
Estos valores rigen para el período comprendido entre julio y diciembre de 2025. Los contribuyentes deben verificar en qué categoría se encuentran según sus ingresos brutos anuales.
El plazo para realizar la recategorización del monotributo vence el 5 de agosto de 2025. Este trámite es obligatorio para aquellos contribuyentes que hayan modificado alguno de los parámetros analizados por ARCA, como ingresos brutos, superficie del local, consumo de energía o alquileres.
Los contribuyentes que no realicen la recategorización dentro del plazo establecido podrían enfrentar multas y ajustes de oficio por parte de ARCA. Además, la cuota del período de julio, que originalmente vencía el 20 de julio, también se trasladó al 5 de agosto. Por lo tanto, los monotributistas deben cumplir con dos obligaciones ese día: pagar la cuota de julio y realizar la recategorización si corresponde.
La recategorización del monotributo es obligatoria para aquellos contribuyentes que hayan experimentado cambios en sus parámetros durante los últimos 12 meses. Esto incluye variaciones en los ingresos brutos, la superficie del local, el consumo de energía o los alquileres.
Los contribuyentes que no hayan modificado ninguno de estos parámetros y se mantengan dentro de los límites de su categoría actual no necesitan realizar la recategorización. Sin embargo, ARCA recomienda ingresar al sistema para verificar que todos los datos estén en orden.
Los monotributistas que lleven menos de seis meses de actividad inscriptos en el régimen simplificado están exentos de realizar la recategorización. En estos casos, el sistema no requiere ajustes hasta completar el período mínimo de actividad.
El trámite de recategorización se realiza a través del Portal Monotributo con clave fiscal. Los pasos a seguir son los siguientes:
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