La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal acaba de declarar la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) que dispuso la Ley 27.605, por considerarlo confiscatorio. La importancia de este fallo radica en que se trata del primero que se produce en esta instancia y que va en tal sentido.
Aporte solidario: una sentencia lo declara inconstitucional por considerarlo confiscatorio
Una reciente sentencia de cámara se distancia de criterios anteriores y da paso a la consideración de las conclusiones periciales que demuestran que el tributo es contrario al principio de capacidad contributiva y afecta el derecho de propiedad.
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La justicia, en base a las conclusiones periciales, declaró inconstitucional el Aporte Solidario.
Si bien el decisorio se aplica al caso concreto, marca un precedente con relación a sentencias anteriores porque como apunta Diego Fraga, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, la Cámara no se quedó en una comparación abstracta entre el monto del aporte y el patrimonio, sino que evaluó, sobre la base de una pericia, la capacidad económica real del contribuyente para afrontarlo. El fallo demuestra que una prueba sólida sobre la rentabilidad efectiva del patrimonio puede resultar decisiva para acreditar la confiscatoriedad.
La sentencia que así lo resolvió es "B., S.A.R. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/proceso de conocimiento" (expte. 3415/2021), de fecha 3/9/26, y no es unánime, se resolvió por mayoría con los votos de los jueces Rodolfo Eduardo Facio y Pablo Gallegos Fedriani y con la disidencia de la jueza Liliana María Heiland.
El fallo puede ser recurrido por la ARCA que, es muy probable, llevará el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para dirimir definitivamente la cuestión.
Conclusión de la Cámara sobre el Aporte Extraordinario
Ante los antecedentes de la misma cámara, que venían adversos a los contribuyentes, este fallo demuestra que, si la prueba pericial es contundente, se puede concluir, como surge de la sentencia, que “según las conclusiones que surgen del peritaje, es posible afirmar que en el caso se advierte que el tributo resulta contrario al principio de capacidad contributiva –y una de sus manifestaciones como es la no confiscatoriedad– con grave afectación del derecho de propiedad de la actora”.
Y más aún, “se encuentra acreditado que las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal 2020 fueron insuficientes para cumplir con el pago del tributo creado en ley 27.605, ya que representan el 16,30% de la obligación estimada avanzando, en consecuencia, sobre el patrimonio de la actora”
Como bien destaca Fraga, el fallo rompe con la línea restrictiva que venían siguiendo otras salas, según la cual un gravamen extraordinario y por única vez podía ser afrontado con parte del patrimonio.
El ASE fue un aporte creado con carácter extraordinario y por única vez y obligatorio, vinculado a los patrimonios de las personas humanas para morigerar efectos de la pandemia, según los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, es decir, el 18 de diciembre 12 de 2020.


