La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), organismo que funciona en la órbita del Ministerio de Economía, publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución 69/2026, mediante la cual aprobó el régimen para el otorgamiento de licencias para la producción, comercialización y demás actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola. Se trata de variedades Cannabis sativa L. que no superan el 1% de THC.
La medida, firmada por Ignacio Ferrari, interventor del organismo, regula las actividades vinculadas a las inflorescencias, la biomasa y demás material vegetal no psicoactivo de la especie Cannabis sativa L., así como su utilización para la elaboración de productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética, veterinarios, industriales o de investigación científica.
La resolución establece cuatro tipos de licencias: para producción agrícola de cáñamo con fin hortícola, para la elaboración de productos derivados, para servicios conexos y para comercio exterior. La agencia podrá otorgar a una misma solicitante una o más categorías, siempre que reúna los requisitos generales y específicos que correspondan a cada una.
Entre los requisitos para acceder a una licencia, la norma exige datos identificatorios de la persona solicitante, certificado de antecedentes penales, documentación que acredite la habilitación del establecimiento, declaración jurada de origen lícito de los fondos, certificación de ingresos y constancia de inscripción vigente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entre otra documentación técnica específica según el tipo de licencia solicitado.
La resolución fija un esquema arancelario con tres conceptos: arancel por evaluación de la solicitud, por otorgamiento de la licencia y por validación anual. Para la licencia de producción agrícola, los montos son de 150.000 pesos, 2.500.000 pesos y 1.250.000 pesos respectivamente. Las licencias tendrán una vigencia de cinco años y las licenciatarias deberán realizar una validación anual entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año para acreditar el mantenimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
La norma también establece que la producción deberá desarrollarse en ambientes protegidos, quedando prohibido el cultivo a cielo abierto, y fija un sistema de trazabilidad de lotes que deberá mantenerse durante toda la cadena productiva. Asimismo, prevé un procedimiento específico para los casos en que los análisis determinen un contenido de tetrahidrocannabinol superior al límite reglamentario, y un protocolo para la gestión, inutilización y disposición final del material vegetal descartado.
Las actuaciones administrativas tramitadas en el marco de este régimen tendrán carácter reservado, en atención a la naturaleza sensible de la información técnica, comercial, productiva, sanitaria y de localización involucrada. La medida entrará en vigencia a los 30 días hábiles administrativos de su publicación y será comunicada al Ministerio de Salud, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Ministerio de Seguridad, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la ARCA.