3 de septiembre 2026 - 08:40

El Gobierno autorizó a otra empresa a operar vuelos no regulares dentro y fuera del país

La Subsecretaría de Transporte Aéreo habilitó a Pampa Jet para prestar servicios de pasajeros y carga, tanto nacionales como internacionales. La autorización contempla operaciones combinadas y quedó sujeta a los requisitos establecidos por la normativa vigente.

 La norma contempla un procedimiento simplificado para aeronaves de hasta 19 plazas

 La norma contempla un procedimiento simplificado para aeronaves de hasta 19 plazas

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El Gobierno autorizó a Pampa Jet Sociedad Anónima (S.A.) a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, internos e internacionales, de forma combinada. La medida fue oficializada este jueves a través de la Disposición 22/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

La empresa había solicitado la autorización en el marco del artículo 102 del Código Aeronáutico. Según consta en la disposición, Pampa Jet cumplió con las exigencias establecidas por la normativa y acreditó los requisitos de capacidad técnica y económica financiera previstos en el artículo 105 de la Ley 17.285.

La autorización se encuadra además en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto 599/2024, que establece el régimen para la obtención de autorizaciones destinadas a realizar actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, tanto para servicios regulares como no regulares.

La medida establece que, para poder ejercer los derechos otorgados, Pampa Jet deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de un plazo de 180 días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales.

En caso de no acreditar esa obtención dentro del período establecido, la empresa será intimada por única vez y por un plazo idéntico. De no cumplir, podrá operar la caducidad de pleno derecho de las autorizaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales.

La compañía también deberá ajustar la prestación de los servicios a las disposiciones del Código Aeronáutico, al Decreto 599/2024 y a las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos otorgados mediante la nueva disposición.

El trámite se realizó bajo el procedimiento establecido por la Disposición 12/2024 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo para las autorizaciones de transporte no regular. La norma contempla un procedimiento simplificado para aeronaves de hasta 19 plazas, conforme al diseño del fabricante, y permite tramitar la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

La Dirección Nacional de Seguridad Operacional, la Secretaría de Transporte y el servicio jurídico permanente tomaron la intervención correspondiente antes de la aprobación de la medida.

La disposición, firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, ordenó además notificar a Pampa Jet y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) sobre la autorización.

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