3 de septiembre 2026 - 07:30

Cobro extra de $535.670 de ANSES: ¿quiénes lo cobran y qué grupos quedan excluidos?

Se actualizó la Asignación por Adopción a $535.670 en septiembre. El pago es único y alcanza a determinados grupos de beneficiarios.

ANSES confirmó un pago extraordinario de $535.670 por adopción y detalló quiénes pueden acceder al beneficio en septiembre.

ANSES confirmó un pago extraordinario de $535.670 por adopción y detalló quiénes pueden acceder al beneficio en septiembre.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó para septiembre un nuevo monto para la Asignación por Adopción, una de las prestaciones incluidas dentro de las Asignaciones Familiares de Pago Único (APU).

El beneficio contempla un pago de $535.670 por única vez para las familias que hayan completado legalmente el proceso de adopción de un niño, niña o adolescente y cumplan con las condiciones establecidas por el organismo.

El monto actualizado surge de la aplicación de la movilidad vigente, que toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a esta prestación: existen grupos incluidos y otros que quedan expresamente excluidos.

Trabajadores, AUH y desempleados: los grupos alcanzados en septiembre

La Asignación por Adopción está destinada a determinados beneficiarios del sistema de asignaciones familiares. Entre ellos se encuentran los trabajadores registrados, tanto del sector público como del privado, que cumplen con las condiciones previstas por ANSES.

También pueden acceder quienes reciben una prestación por desempleo, las personas cubiertas por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y los veteranos de guerra que perciben la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra de la Nación.

El beneficio también contempla a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE), aunque en estos casos existe una condición específica vinculada con el momento en que se dictó la sentencia judicial de adopción.

Qué pasa con los monotributistas y jubilados: ¿pueden solicitarlo?

No todas las personas que reciben una prestación o realizan aportes al sistema están habilitadas para cobrar la asignación. La normativa establece de manera específica quiénes forman parte del universo de beneficiarios de la Asignación por Adopción.

En ese sentido, los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) no están incluidos entre los destinatarios de esta prestación. Lo mismo ocurre con quienes están inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Por lo tanto, pertenecer al sistema de ANSES o realizar aportes previsionales no alcanza por sí solo para acceder al pago. La persona debe integrar alguno de los grupos contemplados y acreditar correctamente la adopción mediante la documentación correspondiente.

Condición especial para titulares de la AUH y Asignación por Embarazo

Los titulares de la AUH o de la Asignación por Embarazo tienen una condición adicional para acceder al pago. Deben haber sido beneficiarios vigentes de alguna de estas prestaciones durante el mismo mes en que el juez dictó la sentencia firme de adopción.

La exigencia busca establecer que la persona mantenía la condición de titular de la asignación al momento en que se produjo el hecho que da origen al beneficio. Si no se cumple esta condición, la solicitud puede quedar fuera de los criterios establecidos.

Además, existe un plazo específico para realizar el trámite: la solicitud debe presentarse a partir de los dos meses posteriores a la sentencia judicial y hasta un máximo de dos años desde esa fecha.

Documentos que acreditan el vínculo legal para cobrar el monto

Para solicitar los $535.670, los interesados deben presentar documentación que permita comprobar legalmente la adopción. El trámite puede realizarse de forma presencial en una oficina de ANSES, con turno previo, o mediante la plataforma Mi ANSES, a través de Atención Virtual.

Entre los documentos requeridos se encuentra el DNI del niño, niña o adolescente adoptado, junto con los documentos de identidad de los padres adoptantes. También se debe presentar la partida de nacimiento con la correspondiente anotación marginal de la adopción o el testimonio de la sentencia.

Otro documento fundamental es la sentencia judicial firme de adopción, que debe presentarse en las condiciones establecidas por el organismo. La documentación permite iniciar el expediente y acreditar que se produjo el hecho que genera el derecho a la prestación.

El monto de la Asignación por Adopción se abona por única vez y por cada menor adoptado, una vez que el trámite es aprobado. A diferencia de prestaciones que contemplan retenciones mensuales, en este caso el importe correspondiente se liquida como un pago único.

Las Asignaciones de Pago Único, que también incluyen prestaciones por nacimiento y matrimonio, cuentan con un esquema de acreditación diferente al de las jubilaciones y asignaciones mensuales. No se organizan según la terminación del DNI, sino que se distribuyen de acuerdo con las quincenas previstas en el calendario de ANSES.

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