La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que el represor Jorge Exequiel Acosta, condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Córdoba, deberá cumplir 35 años de prisión antes de poder acceder a la libertad condicional. La defensa había reclamado que se le aplicara la ley vigente al momento de los hechos, que establecía un plazo de 20 años, pero el tribunal rechazó el planteo por unanimidad.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, que rechazó el recurso presentado contra la resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, que había denegado el pedido de libertad condicional.
Acosta cumple una pena única de prisión perpetua por numerosos crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones forzadas de personas, en el marco de las causas vinculadas al centro clandestino de detención La Perla. El represor está detenido desde septiembre de 2003 y actualmente cumple la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
El eje de la discusión fue qué versión del artículo 13 del Código Penal debía aplicarse para determinar cuándo puede solicitar la libertad condicional. La defensa sostuvo que correspondía utilizar el texto original de la norma, vigente entre 1976 y 1983, que permitía acceder al beneficio luego de cumplir 20 años de prisión.
En cambio, los jueces ratificaron la aplicación de la ley 25.892, sancionada en 2004, que elevó ese requisito a 35 años para las personas condenadas a prisión perpetua.
El argumento central: las desapariciones forzadas son delitos permanentes
En su voto, el camarista Borinsky sostuvo que entre los delitos por los que fue condenado Acosta existen conductas de carácter permanente, particularmente las desapariciones forzadas de personas. Esa característica, según explicó, resulta determinante para establecer qué legislación corresponde aplicar.
El magistrado señaló que algunos de esos delitos continúan consumándose mientras persiste la situación antijurídica. Por esa razón, consideró que la aplicación de la reforma de 2004 no implica una retroactividad de la ley penal más gravosa.
Para respaldar ese criterio, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “Jofré”, “Rei” y “Gómez”.
En particular, recordó que el máximo tribunal sostuvo que el delito permanente supone “el mantenimiento de una situación típica, de cierta duración, por la voluntad del autor”, durante la cual “se sigue realizando el tipo”.
Y agregó otro pasaje de esa jurisprudencia: “mientras se mantenga la situación antijurídica permanente, y por lo tanto se renueve la voluntad delictiva, no corresponde aplicar la institución beneficiosa, sea la prescripción o la ley anterior más benigna, por la mera razón de que el delito no está terminado”.
Sobre esa base, Borinsky concluyó que el tribunal de primera instancia había aplicado correctamente la legislación vigente durante el último tramo de las conductas delictivas.
La defensa cuestionó que deba esperar hasta los 92 años
Los abogados de Acosta habían planteado que exigirle 35 años de prisión implicaba, en los hechos, convertir la condena perpetua en una pena sin una posibilidad real de recuperar la libertad.
Según el cómputo de pena incorporado al expediente, el plazo de 35 años se cumpliría el 12 de enero de 2038, cuando Acosta tendría 92 años, después de haber permanecido más de tres décadas privado de su libertad.
La defensa también cuestionó que el tribunal oral hubiera rechazado el pedido de libertad condicional sin formar el incidente correspondiente ni producir informes penitenciarios y médicos actualizados. Además, invocó su edad, su estado de salud y los estándares de protección de las personas mayores.
Otro de los argumentos fue que la resolución anterior sobre el régimen legal aplicable no había examinado de manera sustancial todos los planteos que ahora se volvían a presentar.
Sin embargo, el juez Borinsky consideró que la cuestión ya había sido tratada en anteriores oportunidades y que la defensa no había aportado argumentos novedosos que justificaran modificar el criterio.
En ese sentido, recordó que Casación había confirmado la aplicación del requisito de 35 años tanto en el caso de Acosta como en los de otros condenados en la misma causa, entre ellos Jesús Herminio Antón y Ernesto Guillermo Barreiro.
También mencionó una resolución de marzo de 2025, en la que la propia Sala IV había rechazado otro recurso de la defensa sobre el mismo requisito temporal.
El fiscal también había pedido aplicar la ley de 20 años
Un dato relevante del expediente es que el fiscal general ante Casación, Javier De Luca, había respaldado la posición de la defensa.
En sus notas, sostuvo que debía aplicarse la ley penal vigente al comienzo de los hechos y no la dictada mientras estos se encontraban en ejecución. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, correspondía utilizar el artículo 13 del Código Penal según la ley 11.179, que establecía el requisito de 20 años.
Pero Borinsky descartó ese criterio por considerar que se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema sobre los delitos permanentes.
El juez también rechazó que la falta de oposición de las partes impidiera al tribunal resolver en contra de la pretensión defensiva. Sostuvo que un dictamen fiscal favorable solamente resulta vinculante cuando está debidamente fundado en el derecho aplicable y en los hechos comprobados de la causa.
El juez Carbajo adhirió al voto de su colega Borinsky. Por su parte, el camarista Hornos acompañó la decisión y destacó que la defensa había tenido oportunidad de exponer y debatir sus argumentos en la audiencia celebrada el 22 de octubre, con resguardo de los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas.
Finalmente, la Sala IV resolvió rechazar por unanimidad el recurso de casación y mantener el requisito de 35 años de prisión para que Acosta pueda acceder a la libertad condicional.