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18 de abril 2012 - 17:25

Caso Candela: aclaran que allanamientos, peritajes y declaraciones de testigos reservados son válidos

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Candela Sol Rodríguez.
La Cámara Penal de Morón resolvió que en la causa que investiga el crimen de Candela Sol Rodríguez, ocurrido en agosto de 2011, continúan siendo válidos los allanamientos realizados, las declaraciones de los testigos de identidad reservada, los peritajes y la autopsia de la víctima.

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Respecto de los ocho detenidos originales, que ya fueron liberados, excepto Leonardo Jara (34), el tribunal integrado por Adolfo Naldini, Sandra Mingolo y Elisabet Fernández aclaró que siguen estando imputados en el expediente y lo que se anuló fueron sus indagatorias y posterior prisión preventiva.

Las defensas de algunos imputados habían objetado la constitucionalidad de la figura de los testigos de identidad reservada, pero la sala III rechazó ese planteo. Lo que sí se cuestionó es la imputación efectuada a cada uno de los acusados, ya que según el voto de la jueza Mingolo debe ser "clara, precisa" y también "detallada en lo que concierne a modo, tiempo, y lugar del escenario criminal".

Mingolo dijo que la imputación hecha por Tavolaro es "imprecisa, vaga y falta de técnica", en especial cuando se imputó a Gladys Cabrera y Néstor Altamirano, a quienes se acusó de prestar sus casas para que la niña estuviese cautiva, y a Hugo Bermúdez, sindicado autor material del crimen.

"A C., a A., y a B., se les atribuye el haber conformado un grupo de personas, no se les explica integrado por quiénes, en principio tres, luego siete, tampoco para qué lo conformaron, es decir la finalidad de esa constitución y su extensión, me pregunto ¿para trasladarla a C. S. R. (Candela) de un modo voluntario o involuntario?, ¿para privarla de su libertad?", dijo la jueza.

Sostuvo que "tampoco se explica si todos acordaron que la finalidad de ese traslado era el darle muerte, o simplemente era sustraerla por un tiempo del lugar de la custodia de su progenitora, y la muerte vino como consecuencia del accionar independiente de uno de ellos".

"Como se verá, todo ello hace a conocer si cada uno de los nombrados, sabían y querían privarla de su libertad, y además matarla, ya que eso conforma la tipicidad subjetiva de la imputación, en palabras claras, hasta dónde cada cual quiso su personal compromiso", interpretó la jueza.

En definitiva, "es saber si todos se pusieron de acuerdo en forma previa en darle muerte". "Vuelvo, con quién, entre quiénes pergeñaron las acciones descriptas, ya que se está hablando de una acción conjunta de un grupo de delincuentes. Y pergeñar es preordenar las conductas, los roles de cada uno de los integrantes del grupo", afirmó.

Para la jueza, "pareciera que C. y A. prestaron sus casas, ¿cómo?, ¿entregándole las llaves?, ¿a quiénes?, ¿o bien siendo ellos mismos quiénes condujeron a la menor hasta allí y ahí la tuvieron cautiva?, ¿por cuánto tiempo?, ¿en qué dependencias de las casas?".
"Sólo se afirma que se la alojó en la calle C. y en la calle K., y que también entre el 29 y el 30 de agosto del año 2011 en este último domicilio se le dio muerte, sin especificar la fracción horaria en que ello ocurrió", remarcó.

La jueza dijo que a esta altura de la investigación "tampoco sabemos cómo fue traslada o conducida a dichas casas, y por quiénes" y que no se explica el móvil de éste accionar. Mingolo cuestionó al fiscal por hacer "una especie de epílogo de cinco hojas" en el que habló de "un ajuste de cuentas no tradicional".

"Me vuelvo a interrogar: ¿qué es concretamente un ajuste de cuentas no tradicional?; ¿una venganza?; ¿contra quién o quiénes?; y ¿por qué? Todo ello que, me pregunto, fue lo no dicho a los encausados en el acto de su imputación", concluyó. Por eso, se declararon nulas las declaraciones indagatorias de todos los imputados y la prisión preventiva dictada después.

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