20 de enero 2026 - 12:00

Cómo recuperar las percepciones de ARCA por compras en el exterior, según cada contribuyente

Desde enero podés iniciar el trámite para recibir la devolución de un porcentaje de tus consumos en moneda extranjera.

El reintegro puede acreditarse en cuenta bancaria, descontarse del impuesto o liquidarse vía Siradig.

El reintegro puede acreditarse en cuenta bancaria, descontarse del impuesto o liquidarse vía Siradig.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero activó el procedimiento para solicitar la devolución de ciertos importes. En especifico aquellos consumos con tarjeta en pesos, determinados servicios turísticos y suscripciones digitales.

No todos los contribuyentes deben seguir el mismo camino: La forma de recuperar el dinero depende de si la persona tributa o no Ganancias y Bienes Personales, o si tuvo descuentos del impuesto en su salario o jubilación. En algunos casos, el reintegro llega como depósito; en otros, se computa como pago a cuenta.

Claves del trámite:

  • La carga se realiza mes por mes correspondiente a 2025

  • El estado de la solicitud puede seguirse online

  • Se admite la carga manual con respaldo documental

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Paso a paso: cómo solicitar el reintegro de las percepciones de ARCA dependiendo la situación impositiva

Antes de avanzar con el trámite, conviene verificar qué percepciones figuran informadas ante ARCA. Esa consulta se realiza con clave fiscal dentro del servicio “Mis Retenciones”, donde el sistema permite filtrar por impuesto y período fiscal para revisar los montos registrados durante 2025.

El mismo apartado también muestra las retenciones aplicadas sobre ingresos laborales. Este paso previo evita inconsistencias en la carga y permite detectar percepciones que no se hayan computado correctamente, algo clave para definir cuál de los mecanismos corresponde en cada caso.

ARCA

No alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales

Para quienes no tributan ninguno de estos impuestos, el reintegro se solicita de manera directa ante ARCA. El pedido se gestiona desde el servicio “Devolución de Percepciones”, al que se accede con clave fiscal, y se presenta por cada mes del año en el que hubo retenciones.

El sistema muestra automáticamente las percepciones registradas. Si alguna figura como cancelada, suele deberse a que la operación terminó pagándose en dólares y no en pesos, lo que anuló la aplicación efectiva del recargo. El reintegro se deposita en una cuenta bancaria o billetera virtual informada ante ARCA.

Por ese motivo, resulta indispensable tener declarada correctamente la CBU o CVU. Aunque no existe un plazo fijo de devolución, los montos generan intereses del 0,5% mensual hasta su acreditación.

Paso a paso:

  • Ingresar a www.arca.gob.ar con clave fiscal

  • Buscar el servicio “Devolución de Percepciones”

  • Seleccionar la opción “Nuevo” para iniciar la solicitud

  • Cargar cada mes del año 2025 en el que hubo percepciones

  • Verificar los importes listados por el sistema

  • Presentar la solicitud desde la solapa “Presentar”

Personas con descuento de Ganancias en sus ingresos

En el caso de asalariados y jubilados que tuvieron retenciones del impuesto a las Ganancias durante 2025, la devolución no se solicita como trámite independiente. El mecanismo se canaliza a través del Siradig (sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias) donde las percepciones se informan como pagos a cuenta. Dentro del formulario correspondiente al período fiscal 2025, los importes suelen aparecer precargados. Es importante tener en cuenta que el plazo para cargar los datos vence el 31 de marzo.

Paso a paso:

  • Ingresar a www.arca.gob.ar con clave fiscal

  • Acceder al servicio “Siradig – Trabajador”

  • Seleccionar el formulario correspondiente al período 2025

  • Ir a “Carga de Formulario”

  • Ingresar en el punto 4: “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”

  • Revisar las percepciones precargadas

  • Confirmarlas mediante “Carga Automática” o completar datos faltantes

  • Enviar el formulario al empleador

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales

Para los contribuyentes inscriptos en Ganancias o Bienes Personales, las percepciones no generan un reintegro inmediato. Los importes deben declararse como pagos a cuenta dentro de las declaraciones juradas anuales. Los vencimientos de esas presentaciones están previstos para junio. Allí, las percepciones se compensan con el impuesto determinado y pasan a formar parte del cálculo final, que puede arrojar un saldo a pagar o a favor, según cada situación particular.

Paso a paso:

  • Ingresar a la web de ARCA con clave fiscal

  • Acceder al servicio de Declaraciones Juradas

  • Completar la declaración correspondiente al período fiscal 2025

  • Informar las percepciones como pagos a cuenta del impuesto

  • Presentar la declaración dentro del vencimiento previsto

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