El Gobierno pagará u$s234.000 por una sentencia en un caso de violencia obstétrica

El Decreto 1.255/2026 ordena cumplir el fallo de 2022 contra el Estado argentino, con fondos de la Jurisdicción 91 del Presupuesto 2026.

El caso se originó en la muerte de Cristina Brítez Arce, una mujer de origen paraguayo de 38 años que falleció en 1992 en el Hospital Sardá, luego de que la sometieran a violencia obstétrica durante su parto. 

El caso se originó en la muerte de Cristina Brítez Arce, una mujer de origen paraguayo de 38 años que falleció en 1992 en el Hospital Sardá, luego de que la sometieran a violencia obstétrica durante su parto. 

El Gobierno nacional dispuso el pago de u$s234.000 para cumplir con la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó contra el Estado argentino en el caso “Brítez Arce y otros vs. Argentina”. La medida se oficializó mediante el Decreto 1255/2026, firmado el 23 de octubre por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Diego Santilli; el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques; el ministro de Economía, Luis Caputo; y el canciller, Pablo Quirno, y publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El caso se originó en la muerte de Cristina Brítez Arce, una mujer de origen paraguayo de 38 años que falleció en 1992 en el Hospital Sardá, luego de que la sometieran a violencia obstétrica durante su parto. En su sentencia, la Corte declaró responsable al Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Brítez Arce. También lo hizo por las demoras y la falta de debida diligencia en los procesos judiciales abiertos por su muerte, en perjuicio de sus hijos. Organizaciones como el Centro de Derechos Reproductivos destacaron que fue la primera vez que el tribunal reconoció la violencia obstétrica en un caso contencioso.

La sentencia fue dictada el 16 de noviembre de 2022 y notificada el 18 de enero de 2023. Allí, la Corte ordenó el pago de esa suma total en concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. El fallo fijaba un plazo de un año desde el día siguiente a la notificación para realizar el pago.

El decreto detalla cómo se compone el monto. Para los hijos de Cristina Brítez Arce, Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, se fijaron u$s5.000 para cada uno por gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. Además, se estableció una indemnización por daño material de u$s64.000, por los ingresos que Brítez Arce dejó de percibir, que deberá dividirse en partes iguales entre ambos.

Por daño inmaterial, la sentencia dispone u$s60.000 a favor de Cristina Brítez Arce, monto que también se dividirá en partes iguales entre sus hijos, y otros u$s25.000 para cada uno de ellos. A eso se suman u$s15.000 en concepto de gastos para cada hijo y u$s20.000 por costas y gastos para el representante de las víctimas, René Federico Garrís.

En los considerandos, el Gobierno remarca que el cumplimiento de las resoluciones de la Corte genera para el Estado el compromiso de observar sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias. Para ello cita los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la Ley 23.054, que reconoció la competencia de la Corte. También menciona la Convención de Belém do Pará, aprobada por la Ley 24.632.

El gasto se imputará a los créditos del Ejercicio 2026 de la Jurisdicción 91, Obligaciones a Cargo del Tesoro. Antes de la firma del decreto intervinieron los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Economía y de Justicia, y sus servicios jurídicos.

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