26 de octubre 2026 - 09:12

ARCA aplicó cambios clave en el FAL: las empresas deberán esperar más para usar los fondos

El Gobierno trasladó al 1 de diciembre la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos centrales de la reforma laboral. Además, duplicó de seis a doce meses el plazo durante el cual las empresas deberán acumular recursos antes de poder utilizarlos para afrontar indemnizaciones.

ARCA prorrogó hasta el 1 de diciembre la implementación del Fondo de Asistencia Laboral y adecuó los procedimientos para declarar y pagar las contribuciones empresariales.

ARCA prorrogó hasta el 1 de diciembre la implementación del Fondo de Asistencia Laboral y adecuó los procedimientos para declarar y pagar las contribuciones empresariales.

La implementación de uno de los principales instrumentos de la reforma laboral de Javier Milei volvió a postergarse. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para ayudar a las empresas a financiar el pago de indemnizaciones por despido, comenzará a regir el próximo 1 de diciembre de 2026, un mes después de la fecha prevista hasta ahora.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5.915/2026, publicada en el Boletín Oficial, que adecuó los procedimientos administrativos a los cambios establecidos por el Gobierno a través del Decreto 1.228/2026. Pero la modificación no se limita al calendario: también se amplió de seis a doce meses el período de carencia, es decir, el tiempo durante el cual los empleadores deberán realizar contribuciones sin poder utilizar todavía los recursos acumulados para las obligaciones previstas en el régimen.

Detrás de la nueva prórroga aparecen las dificultades para poner en funcionamiento un sistema que requiere la intervención de organismos públicos, administradores de fondos y entidades del mercado financiero. De hecho, la decisión llegó después de que las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa solicitaran más tiempo para completar las adecuaciones operativas.

Para las empresas, el cambio implica que las primeras contribuciones corresponderán a los salarios devengados en diciembre, cuyo pago se realizará durante enero de 2027. Mientras tanto, los organismos involucrados deberán terminar de ajustar los sistemas informáticos, los procedimientos de control y los mecanismos necesarios para administrar los recursos.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y cómo funcionará

El FAL fue creado mediante la Ley de Modernización Laboral 27.802 con el objetivo de constituir un mecanismo de financiamiento para afrontar determinadas obligaciones económicas derivadas de la finalización de las relaciones laborales.

El esquema establece que los empleadores privados alcanzados deberán realizar contribuciones mensuales a una cuenta individual, cuyos recursos serán administrados mediante instrumentos habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Los aportes serán equivalentes al 1% de las remuneraciones utilizadas como base de cálculo de las contribuciones patronales para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de determinadas entidades sin fines de lucro.

Aplican cambios en el FAL.

Aplican cambios en el FAL.

El mecanismo contempla una particularidad importante: como contrapartida de esos aportes, los empleadores podrán aplicar una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social, con las excepciones establecidas por la legislación.

De esta manera, el régimen busca constituir un patrimonio específico para ayudar a financiar las indemnizaciones, a partir de una reasignación de recursos dentro del esquema de contribuciones empresariales.

Sin embargo, el FAL no elimina ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. Las empresas continuarán siendo responsables de las obligaciones laborales que les correspondan y los fondos acumulados estarán destinados a contribuir a su cumplimiento. Si el dinero disponible resulta insuficiente, la responsabilidad económica del empleador no desaparece.

El sistema tampoco se financiará mediante descuentos sobre los salarios de los trabajadores, sino a través de contribuciones a cargo de los empleadores.

Por qué el Gobierno postergó nuevamente su implementación

La entrada en vigencia del FAL estaba prevista originalmente para el 1 de junio de 2026, aunque posteriormente fue trasladada al 1 de noviembre. Con la nueva modificación, el régimen comenzará a aplicarse desde diciembre.

En los fundamentos del Decreto 1.228/2026, el Poder Ejecutivo explicó que todavía existen procedimientos y herramientas pendientes de adecuación para garantizar el funcionamiento integral del sistema.

La implementación requiere coordinación entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, además de las entidades financieras encargadas de administrar los recursos.

En ese contexto, las cámaras del mercado de capitales solicitaron una ampliación de los plazos, tanto para la entrada en vigencia como para el período inicial de acumulación de aportes.

El Gobierno consideró que la complejidad del sistema hacía necesario disponer de más tiempo para completar las pruebas y evitar problemas operativos durante su puesta en marcha.

La decisión también tiene un límite legal. La Ley de Modernización Laboral autorizó al Poder Ejecutivo a postergar hasta seis meses la fecha original del 1 de junio. Con el nuevo cronograma, el Gobierno agotó ese margen, por lo que una eventual extensión adicional requeriría una modificación legislativa.

Las empresas deberán aportar durante doce meses antes de utilizar los fondos

La segunda modificación tiene consecuencias sobre los tiempos en los que las empresas podrán acceder al dinero acumulado.

Hasta ahora, el régimen contemplaba un período de carencia de seis meses. Sin embargo, el Gobierno decidió duplicarlo a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

El plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.

Esto significa que el inicio del régimen en diciembre no habilitará inmediatamente a las empresas a utilizar los recursos para afrontar indemnizaciones. Primero deberán realizar los aportes correspondientes durante el período mínimo establecido.

La intención oficial es permitir que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones laborales.

Con el nuevo cronograma, y suponiendo que las primeras contribuciones se ingresen en enero de 2027, las empresas completarían los doce períodos requeridos hacia comienzos de 2028, siempre que cumplan con los pagos previstos y las restantes condiciones del régimen.

La ampliación busca evitar que los fondos comiencen a utilizar sus recursos antes de reunir una base financiera que permita sostener su funcionamiento.

ARCA actualiza el sistema para declarar las contribuciones

La Resolución General 5.915/2026 también introduce modificaciones en los procedimientos que deberán seguir los empleadores para cumplir con el nuevo régimen.

ARCA estableció que el sistema Declaración en Línea, utilizado para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social, deberá operar con su versión 48 a partir del 1 de diciembre de 2026.

Esa actualización será obligatoria para las presentaciones realizadas desde esa fecha, incluso cuando correspondan a períodos devengados con anterioridad.

Esto último no significa que los aportes al FAL se apliquen retroactivamente. La obligación de contribución comenzará con los salarios devengados desde diciembre de 2026.

El organismo recaudador tendrá a su cargo la implementación del procedimiento de declaración y pago, que estará integrado con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

También actuará como agente de derivación de los recursos hacia las cuentas individuales de los empleadores, sin asumir la responsabilidad por las obligaciones indemnizatorias de las empresas.

Para identificar esas cuentas, los empleadores deberán contar con el correspondiente registro o identificador FAL, conforme a los procedimientos establecidos por ARCA y la CNV.

El FAL y el desafío de financiar las indemnizaciones laborales

La creación de los fondos forma parte de los cambios introducidos por la reforma laboral, con la intención de modificar la manera en que las empresas se preparan financieramente para afrontar eventuales desvinculaciones.

Actualmente, el pago de una indemnización puede representar una obligación económica significativa, especialmente para pequeñas y medianas empresas que no cuentan con reservas suficientes para enfrentar desembolsos extraordinarios.

El FAL apunta a generar un mecanismo de acumulación de recursos durante la vigencia de las relaciones laborales, de manera que los empleadores dispongan de un respaldo financiero cuando deban afrontar las obligaciones contempladas por la ley.

No obstante, su funcionamiento dependerá tanto del cumplimiento de las contribuciones como de la administración de los recursos y de las reglas aplicables para utilizarlos.

La nueva postergación refleja, precisamente, que la implementación requiere una estructura financiera y administrativa más compleja que la simple creación de una contribución mensual.

Con la resolución publicada este lunes, el Gobierno ratificó diciembre como fecha de inicio y extendió el período de acumulación de fondos. El próximo desafío será completar la puesta a punto del sistema para que las empresas comiencen a realizar sus aportes desde enero de 2027 y el mecanismo pueda utilizarse una vez cumplidas las condiciones legales.

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