La decisión quedó plasmada en un decreto publicado en el Boletín Oficial y alcanza a la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
El Gobierno oficializó el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, en la previa de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. En tanto, se sumó un feriado extra para aprovechar durante el mes.
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La medida fue establecida mediante el Decreto 883/2025, publicado en la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei y del vocero presidencial Manuel Adorni.
Atención empleados públicos: así será el asueto en Navidad y Año Nuevo
Según se detalla en los considerandos, la decisión apunta a facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en fechas que poseen un fuerte valor social y cultural, y que la legislación argentina reconoce como feriados nacionales inamovibles: el 25 de diciembre y el 1° de enero, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27.399.
El texto oficial subraya que estas celebraciones “constituyen tradicionalmente un motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”, y remarca que las jornadas previas suelen destinarse a la organización y los traslados necesarios para concretar esos encuentros.
En ese marco, el Poder Ejecutivo consideró oportuno otorgar asueto en las vísperas para permitir un tiempo razonable de descanso y organización, al tiempo que destacó que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al incentivar los desplazamientos internos y las actividades recreativas.
El decreto aclara además que el asueto no genera erogaciones adicionales para el Estado nacional y que busca garantizar que la población pueda disfrutar de las Fiestas “en un marco de libertad”.
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Asueto 24 y 31 de diciembre: qué pasará con los servicios
En cuanto a su alcance, la norma establece que el beneficio rige exclusivamente para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que instruye a los distintos organismos a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales. Asimismo, se precisa que la disposición no alcanza a las entidades bancarias ni financieras, que deberán funcionar con normalidad.
Con el asueto los días 24 y 31 de diciembre, los empleados públicos no prestarán servicios durante dos jornadas consecutivas, dado que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados nacionales. En aquellos casos en los que el personal deba trabajar durante los feriados, se aplicará el pago doble, conforme a la normativa vigente.
En el sector privado, en tanto, el esquema será diferente: los días 24 y 31 de diciembre continúan siendo laborables, y cada empleador podrá definir si concede o no la jornada libre, sin que ello implique el pago adicional previsto para los feriados.