9 de febrero 2017 - 08:55

Flexibilizan controles aduaneros a residentes provenientes del exterior

En el caso de quienes no tenga bienes que declarar, su equipaje será revisado selectivamente, pero puede volver atrás en caso de sospecha de falsedad.
En el caso de quienes no tenga bienes que declarar, su equipaje será revisado selectivamente, pero puede volver atrás en caso de sospecha de falsedad.
A través de la Resolución General 3991-E publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen general de equipaje para residentes provenientes del exterior.

"Deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera", argumenta la medida.

Según la nueva disposición, los viajeros al regreso al país, una vez retirado su equipaje, deberán "dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos los casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero. Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte".

En esta instancia, los pasajeros deben consignar si tienen o no bienes adquiridos en el exterior y si exceden la franquicia según proceda de país limítrofe o extrazona. Quienes tengan bienes para declarar que excedan la franquicia, deberán dirigirse a la vía identificada como 'Tiene para declarar' en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes. Quienes no tengan bienes para declarar o que no excedan la franquicia, deberán dirigirse a la vía identificada como 'No tiene para declarar', en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

De acuerdo a la medida, el servicio aduanero "se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje".

En el caso de quienes no tenga bienes que declarar, su equipaje será revisado selectivamente, pero puede volver atrás en caso de sospecha de falsedad.

La AFIP puntualiza que "de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara".

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