22 de abril 2024 - 12:00

IPS: el dato clave para solicitar la pensión directa de un conviviente

Es necesario poder acreditar dicha relación a la hora de iniciar el trámite. En la nota, todos los detalles.

El dato clave para solicitar pensión directa con conviventes en el IPS.

El dato clave para solicitar pensión directa con conviventes en el IPS.

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El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires informó que cualquier persona puede solictar una pensión directa con un convivente que haya sido contribuyente del organismo, aunque es necesario poder acreditar dicha relación. En este sentido, existe un dato clave para saber si efectivamente puede iniciar el trámite o no.

Según específicó el IPS, para pedir la pensión directa con un conviviente es necesario un plazo de al menos 5 años con anterioridad a la fecha del fallecimiento del contribuyente o jubilado. En caso de que hubiere hijos en común, el plazo es de un mínimo de 2 años.

IPS: cómo acreditar una relación de convivencia para solicitar la pensión directa

Si deseas solicitar una pensión directa con una persona conviviente, es necesario presentar la documentación necesaria para acreditar dicha relación. Según especifica el IPS, los papeles que sirven para realizar el trámite son los siguientes:

  • Copia certificada de la unión convivencial
  • Identidad domiciliaria entre el acta de fallecimiento del obrante y el DNI del o la causante
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del causante, donde se registre que se encontraba a cargo del fallecido o viceversa
  • Ficha electoral con informe de domicilios o copia del DNI anteriores al deceso del Obrante
  • Información sumaria judicial de ambos
  • Informes de dominio o contratos de compraventa y/o locación donde figuren ambos convivientes
  • Contratos de compraventa o certificados que indiquen fecha donde consten ambos convivientes
  • Póliza de seguro de vida donde el conviviente figure como titular o cotitular de la prestación, o viceversa
  • Comprobantes de la existencia de cuentas bancarias en común o de autorización de uno en favor del otro para recibir haberes
  • Facturas de servicios o informes de las prestatarias donde figuren los convivientes
  • Aviso fúnebre donde se nombre al solicitante o conste de que éste autorizó la inhumación de los restos.
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IPS: quiénes pueden tramitar una pensión directa

  • Viuda/o del/la agente fallecido.
  • Convivientes.
  • Hijos/as menores de edad.
  • Hijos/as mayores de edad entre los 18 y 25 años, que cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no perciban un sueldo o cualquier otro haber.
  • Hijos/as menores de 21 años en el caso de miembros del Servicio Penitenciario Bonaerense.
  • Hijos solteros, hijas solteras e hijas viudas (que no percibieran haberes, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80, hasta los dieciocho años de edad).
  • Hijas solteras e hijas viudas que convivieran con el causante durante los 10 años anteriores a su deceso, que a ese momento hubieran cumplido la edad de cincuenta años y se encontrarán a su cargo.
  • Hijas viudas y las hijas separadas de hecho o divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, a cargo del causante, siempre que no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la ley 9650/80.
  • Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas que no percibieran haberes salvo que optaren por la pensión que otorga ley 9650/80, todos ellos huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho años de edad.
  • Los padres y madres incapacitados/as para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no percibieran haberes salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80.
  • Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no percibieran haberes, salvo que optaren por la pensión que acuerda la ley 9650/80 hasta los dieciocho años de edad.
  • Cónyuge divorciado/a que acredite que el fallecido/fallecida tenía una obligación alimentaria con este, o bien que la separación fue por culpa exclusiva de aquel/aquella.

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