Los jubilados podrán abrir cajas de ahorro en los bancos donde perciben sus haberes para la prestación de otros servicios, como el cobro de impuestos, según lo dispuso hoy el Banco Central.
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La autoridad monetaria emitió una resolución por la que "se permite a los jubilados la apertura de cajas de ahorro en las dependencias especiales habilitadas por los bancos para pagar haberes de la seguridad social y prestar otros servicios".
Asimismo, con la condición de ser un beneficiario directo, en estos locales también se podrán constituir, renovar y cancelar depósitos a plazo.
La entidad informó también que "tanto para cuentas como para certificados podrán figurar como titulares, además, los respectivos apoderados".
“as mencionadas actividades estarán destinadas exclusivamente a los beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social que perciban sus haberes en la dependencia correspondiente y que opten por ellas", sostuvo la entidad.
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