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22 de agosto 2012 - 21:32

Justicia dejó firme prohibición de publicar avisos con servicios sexuales

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda de presentada por supuestas meretrices contra la prohibición de publicar avisos clasificados con ofertas de servicios sexuales en los diarios. 

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Las "cuentapropistas" -así se presentaron- habían reclamado el cese de lo que calificaron como un cercenamiento a la libertad de trabajar, pero la Sala III del tribunal ratificó el fallo de primera instancia que convalidó el decreto presidencial 936/11.

La norma prohíbe avisos "que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres".

Las demandantes habían reclamado como "personas que ofrecen y brindan servicios sexuales de manera independiente, para su subsistencia", con la queja de que "se les impide trabajar de manera digna y honesta".

Las accionantes indicaron que "ejercen su actividad de manera independiente, sin intermediarios" y cuestionaron que ninguna de las leyes contra la trata de personas "prevé exclusivamente la publicidad de servicios sexuales por cuentapropistas".

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