La Corte Suprema de Justicia despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal de personas adultas en el ámbito privado, siempre que no represente un peligro para la salud de terceros, en un fallo considerado histórico para la problemática de las drogas en la Argentina.
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En su resolución, los jueces no se pronunciaron sobre la penalización de otras drogas ni especificaron las cantidades de marihuana permitidas, pero dejaron en claro que el consumo de marihuana u otras sustancias en la vía pública seguirá siendo reprimido por la ley.
En un fallo histórico y muy extenso, el tribunal hizo expresa aclaración que su pronunciamiento "en modo alguno implica legalizar la droga".
La Corte resolvió que se garantice la privacidad de los consumidores de marihuana, y sobre todo, que se les brinde la posibilidad de asistencia médica en lugar de ser castigados por la ley.
Si bien el caso sobre el que se pronunció la Corte afecta directamente a cinco jóvenes que habían sido condenados por tenencia de marihuana, es de prever que los tribunales inferiores aplicarán la misma doctrina, y que el Poder Legislativo hará una reforma integral de la Ley de Drogas.
En el fallo, la Corte intimó a "todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país".
Si bien el fallo fue votado en forma unánime, en una medida inédita cada uno de los jueces dio distintos fundamentos para arribar a la decisión, salvo el caso de Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda, que tuvieron el voto compartido.
En la resolución, la Corte se remitió al criterio que fijó años atrás, y con otra integración, en el caso "Bazterrica" durante el gobierno de Raúl Alfonsín, respecto a que cada persona adulta es "soberana" para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito, es decir aquel derecho que está contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Por ello priorizaron el derecho a la privacidad por sobre aquellos argumentos "basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública", los cuales "no superan el test de constitucionalidad" a juicio de la Corte.
Además, al definirse concretamente sobre el caso de los cinco jóvenes que fueron sorprendidos con marihuana, la Corte tuvo en cuenta que hubo una intromisión del Estado al imponérseles además de una condena condicional (un mes a cada uno), reglas de conducta como dejar de consumir bebidas alcohólicas y no relacionarse con personas vinculadas al consumo de estupefacientes por el término de dos años.
También recordó que a partir del criterio adoptado por el Tribunal en la década del ´80, caso conocido con el apellido del imputado, "Bazterrica", no hubo ningún incremento en el consumo.
Concretamente, la Corte declaró inconstitucional el artículo 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, más conocida como ley de drogas, y que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo, aunque si bien la norma se refiere a todas las sustancias en general, los jueces sólo se refirieron a la marihuana.
Según fuentes consultadas, si bien la Corte tenía la opción para expedirse sobre un caso en donde la sustancia en cuestión era la cocaína, no lo tuvo en cuenta ante la dificultad que encontraban en acordar sobre el tema.
Al mismo tiempo, al expedirse sobre el caso concreto, sí dejaron firme la condena hacia las tres personas que vendieron la marihuana a los cinco jóvenes en Rosario, y quienes en agosto de 2007 habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario con penas de hasta seis años de prisión.
"Que la decisión que hoy toma este Tribunal en modo alguno implica legalizar la droga. No está de más aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento tendrá seguramente repercusión social, por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas", suscribieron los jueces en el fallo de 88 carillas.
Por último, los jueces se expresaron sobre la responsabilidad de los otros poderes, y en ese sentido coincidieron en "exhortar" a garantizar una política de Estado contra el tráfico de drogas, y adoptar medidas para disuadir el consumo de las mismas.
La decisión adoptada hoy por la Corte era esperada desde hace varios meses, pero la misma se demoró ante la falta de acuerdo entre sus integrantes, lo que generó algo poco frecuente en donde cada uno de los jueces fundara la medida según su propio voto.
Con la decisión dada a conocer, la Corte vuelve a tomar una postura previamente tomada en el caso "Bazterrica" durante la gestión de Alfonsín, y tomar distancia de aquellas definiciones tomadas en el caso "Colavini", durante la última dictadura militar, y de la sentencia conocida como "Montalvo", en la presidencia de Carlos Menem, en las cuales ambas penalizaban la tenencia de estupefacientes.
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