11 de marzo 2010 - 22:39

La Corte ordenó a concesionaria de trenes a indemnizar a un chico arrojado a las vías

La Corte Suprema de Justicia condenó, en un fallo dividido, a una empresa concesionaria del servicio de trenes a indemnizar a una persona que resultó herida luego de haber sido arrojada a las vías por una banda de asaltantes, cuyos integrantes le habían robado la campera.

El fallo fue adoptado por cuatro votos a favor y tres en contra, y dispuso que la concesionaria Transportes Metropolitanos General Roca debe indemnizar a la víctima del hecho -que en el momento del episodio era menor de edad- quien sufrió politraumatismos tras aquel hecho, ocurrido hace 10 años.

"Los prestadores de servicios públicos" están obligados "a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes", dijeron los jueces que votaron por la mayoría, según el fallo mencionado en el sitio on line Diario Judicial.

El fallo del máximo Tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por Héctor Uriarte Martínez -quien al momento del hecho era menor de edad- y con lo decidido "dio vuelta el criterio de la Sala E de la Cámara Civil", según lo indicado por Diario Judicial.

Al narrar lo sucedido, los padres de Uriarte Martínez indicaron que su hijo "se encontraba en uno de los furgones del tren, que estaba en movimiento, cuando dos sujetos desconocidos se aproximaron a él, lo intimaron con una navaja y le sustrajeron una campera".

El voto de la mayoría criticó a la sentencia de Cámara que, aunque se refirió al "deber de seguridad a cargo del transportista", lo eximió de su responsabilidad porque consideró a "los hechos delictivos como una causa ajena al transporte" y sostuvo que se encuadraban "en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que produce la ruptura del nexo causal".

"Este razonamiento revela un grave defecto de fundamentación que obliga a calificar como arbitraria a la sentencia en recurso", señaló el voto de la mayoría, integrada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

"Los prestadores de servicios públicos" están obligados "a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos", añadieron los ministros.

En esa línea, los jueces remarcaron que "la empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso".

En tanto, en disidencia se pronunciaron los jueces Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, quienes sostuvieron que el recurso era "inadmisible". 

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