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10 de abril 2012 - 23:30

La Justicia avaló la "zona roja" en los bosques de Palermo

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda de un club de tenis contra la existencia de una "zona roja" próxima a la sede de la entidad, en el barrio porteño Palermo, informaron fuentes judiciales.

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La decisión fue tomada por mayoría, ya que mientras los camaristas Carlos Balbín y Horacio Corti se opusieron al pedido del Buenos Aires Lawn Tennis Club, Inés Weimberg, opinó que se debía atender el reclamo de la institución.

El voto que se impuso sostuvo como argumento que "el club demandante no está incluido en las previsiones" del Código de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que fija los límites geográficos dentro de los cuales está permitida la oferta de sexo.

Para la mayoría de la Sala I de la Cámara, la sede del club "no constituye una vivienda, ni un establecimiento educativo o templo religioso".

Las autoridades del club habían solicitado a la justicia que se abstenga de autorizar el emplazamiento de la denominada "zona roja" en la plazoleta Florencio Sánchez del Parque Tres de Febrero o en cualquier otro sitio aledaño o próximo al lugar en donde se halla ubicada la sede de la entidad.

La demandante sostuvo que el emplazamiento de la "zona roja" en lugares vecinos a la sede tenística podía comprometer o alterar las actividades sociales y deportivas del club y afectar a quienes concurren a él.

La presentación ante la justicia consignó que el club tiene 1.300 socios "de los cuales más de 130 tienen menos de 18 años de edad y otros 50 son niños menores de 6 años que concurren junto a sus padres" al establecimiento, por lo que la "zona roja" le "ocasionaría un perjuicio moral y material".

Pero los camaristas Balbín y Corti recordaron que "no hay ninguna norma constitucional o legal que prohíba la actividad de ofrecer y demandar sexo y que, en cambio, existen ciertas reglas que la condicionan, sancionando su realización en espacios públicos no autorizados".

El artículo 81 del Código Contravencional local dispone que "quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos".

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