En el marco de un plan integral de ordenamiento y fiscalización del sistema sanitario privado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) oficializó este lunes el rechazo de las solicitudes de inscripción definitiva de cuatro entidades de medicina prepaga. La medida implica la baja directa de sus matrículas provisorias y la inhabilitación para operar en el sector comercial de la salud.
El Gobierno dio de baja cuatro nuevas prepagas: cuáles son las afectadas
A través de una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo de control rechazó la inscripción definitiva de cuatro prestadoras y canceló sus matrículas provisorias al no acreditar prestación efectiva ni padrón de afiliados.
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A través de una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo de control rechazó la inscripción definitiva de cuatro prestadoras y canceló sus matrículas provisorias al no acreditar prestación efectiva ni padrón de afiliados.
Las disposiciones quedaron plasmadas en las Resoluciones 1400/2026, 1401/2026, 1402/2026 y 1403/2026 publicadas en el Boletín Oficial. Según surge de las actuaciones administrativas de la autoridad regulatoria, las inspecciones y relevamientos técnicos determinaron que ninguna de las cuatro firmas pudo acreditar la ejecución efectiva de prestaciones médicas, ni la tenencia de un padrón activo de afiliados ni el cumplimiento de las exigencias económico-financieras requeridas por la Ley Nº 26.682.
Inacción administrativa y falta de usuarios: cuáles son las prepagas afectadas
Según detallan los considerandos normativos, el organismo regulador intimó previamente a cada una de las firmas para que acreditasen el cumplimiento de los recaudos técnicos, legales y contables establecidos en las Resoluciones SSSALUD N° 55/2012 y N° 132/2018. Sin embargo, las prestadoras guardaron silencio o no aportaron la documentación respaldatoria en los plazos fijados.
Asimismo, las auditorías llevadas a cabo por la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Control Económico Financiero confirmaron la "inexistencia de población usuaria y de actividad comercial vinculada a planes de salud". Frente a este escenario, la Superintendencia dispuso dar de baja los registros provisorios vigentes e instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información a formalizar la desinscripción en los padrones nacionales.
Las entidades contarán con un plazo legal de 20 días para interponer un recurso de reconsideración o 30 días para un recurso de alzada conforme lo prevé el marco de procedimientos administrativos, sin perjuicio de eventuales acciones judiciales.
Qué resolvió la Superintendencia con las cuatro prepagas
En el caso de EMPY S.R.L., la SSS rechazó su inscripción definitiva y dispuso la baja del registro provisorio N° 1-1353-3. La entidad había obtenido originalmente una inscripción provisoria mientras se analizaba su pedido de incorporación definitiva al registro.
Durante el proceso de fiscalización, la Superintendencia notificó a la empresa que evaluaba rechazar su inscripción y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Sin embargo, vencido ese período, la entidad no presentó documentación para subsanar las observaciones realizadas.
Además, la Gerencia de Control Prestacional concluyó que no había elementos que acreditaran que EMPY S.R.L. estuviera desarrollando efectivamente actividades comprendidas dentro de la Ley 26.682. Por ese motivo, la SSS rechazó la solicitud y ordenó la baja de su inscripción provisoria.
Huinca Salud también quedó fuera del registro
Otra de las entidades alcanzadas por las resoluciones fue Huinca Salud S.A., que tenía asignado el registro provisorio RNEMP 1-1645-7.
En este caso, los informes elaborados por distintas áreas de la Superintendencia determinaron la inexistencia de población usuaria, actividad comercial vinculada a planes de salud y otros elementos que evidenciaran el desarrollo de actividades comprendidas por la Ley 26.682.
Ante esa situación, el organismo rechazó el pedido de inscripción definitiva de Huinca Salud y dispuso su baja del registro provisorio. La resolución también señala que el procedimiento busca evitar el funcionamiento de entidades que no reúnan las condiciones técnicas, de solvencia financiera, capacidad de gestión y prestación de servicios exigidas por la normativa.
La tercera entidad alcanzada por la medida
La resolución 1402/2026 alcanzó a la Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay, que contaba con una inscripción provisoria bajo el número 3-1673-4.
Al igual que en los otros casos, la entidad fue sometida a un relevamiento para determinar si desarrollaba actividades comprendidas dentro del régimen de medicina prepaga y si cumplía con los requisitos establecidos por la normativa.
La Superintendencia notificó a la entidad que evaluaba rechazar su inscripción definitiva y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, vencido ese período, no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones formuladas.
Finalmente, la SSS determinó que no existían elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley 26.682 y resolvió rechazar su inscripción definitiva y dar de baja el registro provisorio.
Baja de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda.
Por último, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) rechazó la inscripción definitiva de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y dispuso la baja de su inscripción provisoria. La medida fue establecida mediante la Resolución 1401/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La entidad contaba con una inscripción provisoria bajo el número 2-1627-0, mientras se analizaba su incorporación definitiva al registro. Durante el proceso de fiscalización, la Superintendencia le notificó que evaluaba rechazar su inscripción y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Sin embargo, vencido el plazo, la cooperativa no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones formuladas.
Según la resolución, la Gerencia de Control Prestacional determinó que no existían elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley 26.682, que regula a las entidades de medicina prepaga. Por ese motivo, la SSS rechazó la solicitud de inscripción definitiva y dejó sin efecto el registro provisorio. La cooperativa podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días o un recurso de alzada dentro de los 30 días desde su notificación.




