En Argentina, te pueden suspender la de conducir, bajo determinadas circunstancias y el régimen vigente establece procedimientos puntuales antes de que una persona quede inhabilitada para manejar. Las reglas alcanzan más que nada a los conductores principiantes que cometen ciertas multas graves, durante los primeros dos años desde que obtuvieron el registro
El sistema también contempla la posibilidad de suspender una licencia cuando aparece una condición psicofísica sobreviniente que hace que mantener la habilitación represente un riesgo grave para la seguridad vial. La medida surge de las modificaciones introducidas por el Decreto 196/2025 y de la reglamentación posterior de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Las infracciones que pueden provocar la suspensión
Uno de los principales grupos alcanzados es el de los conductores principiantes durante los dos primeros años, desde el otorgamiento de la licencia. Si durante ese período cometen faltas graves, se puede iniciar el procedimiento de suspensión. La Disposición 91/2025 de la ANSV precisó cinco conductas que pueden activar este mecanismo:
- conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otra sustancia que altere las condiciones psicofísicas
- superar los límites máximos de velocidad
- no respetar la señalización de los semáforos
- utilizar el teléfono celular mientras se conduce
- circular sin cinturón de seguridad o, en el caso de motociclistas, sin casco reglamentario
La existencia de una de estas infracciones no significa automáticamente que la licencia quede eliminada de manera definitiva. El régimen prevé una instancia posterior en la que el conductor debe demostrar nuevamente que se encuentra en condiciones de manejar.
El régimen contempla otra situación diferente a las infracciones de tránsito. La licencia puede ser suspendida cuando se comprueba que el titular presenta una condición psicofísica sobreviniente incompatible con las exigencias necesarias para manejar y que mantener la autorización supone un grave peligro para la seguridad vial.
¿Qué pasa si me suspenden el registro?
Cuando la ANSV considera que corresponde aplicar la medida, solicita a la jurisdicción que otorgó la licencia que disponga la suspensión. La autoridad local tiene cinco días para tomar razón de la medida o fundamentar los motivos por los que considera que no corresponde aplicarla. Una vez dispuesta la suspensión, el conductor debe ser notificado y citado para volver a hacer el examen que corresponda. El resultado de esa evaluación determina qué pasa con la habilitación.
Si el conductor aprueba el nuevo examen, la suspensión queda sin efecto y puede volver a utilizar su licencia. Si no aprueba, el permiso pasa al estado de no vigente. En caso de que la persona se niegue a realizar la evaluación o no se presente dentro del plazo correspondiente, la autoridad puede disponer su inhabilitación.
Por eso, la expresión “quitar la licencia” no describe todos los escenarios previstos por la norma. En algunos casos se trata de una suspensión temporal que puede levantarse después de acreditar nuevamente la aptitud para conducir.
La edad y los períodos de renovación
Las reglas también establecen períodos de revalidación diferentes para determinados grupos etarios:
- de 16 a 39 años: 10 años
- de 40 a 49 años: 6 años
- de 50 a 69 años: 4 años
- desde los 70 años: 2 años
Cada municipio aplica sus propios requisitos al momento de la renovación. En General Pueyrredón, por ejemplo, a los adultos mayores se les exige rendir nuevamente el examen teórico, además del psicofísico obligatorio. Una vez cumplida la fecha de vencimiento indicada en la licencia, el documento deja de estar vigente y no se puede circular, incluso si ya se cuenta con un turno para renovarla. En ese caso, se considera una infracción y puede derivar en una multa.