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12 de mayo 2009 - 15:39

Lo sobreseyeron por ingerir cápsulas de cocaína ya que fue denunciado por su médica

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La Cámara Federal sobreseyó a un ciudadano de nacionalidad boliviana que había tomado una decena de cápsulas con cocaína, al entender que la médica que lo atendió y que posteriormente lo denunció, violó el "secreto profesional".

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El hecho por el cual ahora se pronunció la Justicia tuvo lugar el 6 de noviembre de 2007, cuando el ciudadano boliviano se presentó en la guardia de emergencias del Sanatorio Mitre, de esta Capital, y donde una médica lo atendió.

Según explica la resolución de los camaristas, "el paciente le manifestó que había ingerido, dos días antes, diez cápsulas con cocaína en su país de origen a cambio de u$s 200 pero, una vez arribado a esta ciudad, sólo habría expulsado dos o tres cápsulas y comenzó a sentir fuertes dolores estomacales, por lo que se presentó a la clínica privada".

"Mientras se le efectuaban los primeros exámenes, se le dio aviso al personal policial, el que, una vez arribado al lugar, se entrevistó con la médica mencionada, la que los puso al tanto de lo ocurrido y a partir de ese momento, el sujeto quedó detenido", detalla la resolución.

Los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero consideraron que no era válido "dar curso a una persecución penal a partir de los datos que brindara el médico a los agentes policiales, cuando esa información le fue comunicada por el paciente dentro del marco de la asistencia terapéutica y, en particular, cuando esa información era indispensable para el éxito de su curación y estaba en riesgo su vida".

"Difícilmente podría existir una adecuada atención médica si la persona no confía en que su médico guardará secreto de todo aquello de lo que se entere o comunique de forma confidencial en el marco del tratamiento de su padecimiento", añadieron.

En ese sentido, advirtieron que "no debemos perder de vista que el deber de confidencialidad que tienen los médicos respecto de lo que le comuniquen sus pacientes encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad del que gozan los ciudadanos".

"Puede afirmarse que existe una razonable expectativa de intimidad en esa relación con el médico y toda la información que en ese ámbito surja, y, por lo tanto, quedará exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás y no será objeto de intromisiones arbitrarias", entendieron los jueces.

Por otra parte, si bien reconocieron las "excepciones al deber de confidencialidad", aclararon que las mismas se dan cuando "la finalidad es la de evitar o prevenir daños serios a otras personas, como el contagio de enfermedades o epidemias o situaciones de violencia familiar, pero nunca por el mero interés de la persecución penal".

Pero al analizar este caso, señalaron que "el imputado no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice o encubridora de su delito, sino sólo que le salvase la vida".

"Mal puede sostenerse que un criterio como éste aliente este tipo de prácticas ilícitas cuando la experiencia indica que es la pobreza y la desesperación lo que, en la mayoría de los casos, arroja a estas personas a arriesgar seriamente sus vidas, como fue el caso de (el acusado) que casi pierde la suya por u$s 200", sostuvieron los jueces de la Cámara.

Incluso, aseguraron que "el Estado cuenta con suficientes herramientas para tomar conocimiento de los delitos sin necesidad de recurrir a los médicos para que delaten a sus pacientes en violación al secreto profesional".

Por ello, la Cámara confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral.

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