La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al monotributo para contribuyentes de Chubut y Córdoba afectados respectivamente por los incendios e inundaciones ocurridos durante febrero.
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En ambos casos se dispuso que los vencimientos fijados para los días 18 al 27 de febrero, y durante marzo, abril, mayo y junio, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen en las fechas respectivas de junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.
La Afip también suspendió por 120 días, para esos contribuyentes, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.
En Córdoba, la resolución 3.747 comprende a los contribuyentes de 35 localidades de cinco departamentos.
En el caso del departamento Colón se incluye a Agua de Oro, Ascochinga, El Manzano, La Granja, Mendiolaza, Río Ceballos, Salsipuedes, Unquillo, Villa Allende y Villa Animi; en Río Segundo a Santiago Temple; y en Totoral a La Pampa.
Del departamento de Rio Primero están comprendidas las localidades de La Para, La Puerta, Montecristo, Río Primero y Santa Rosa de Río Primero.
Por último, en el departamento cordobés de San Justo el beneficio de Afip alcanza a los contribuyentes afectados de Altos de Chipión, Arroyito, Balnearia, Colonia Marina, Devoto, El Tío, Freyre, La Francia, La Paquita, La Tordilla, Luxardo y Plaza Luxardo, Marull, Miramar, Plaza San Francisco, Porteña, San Francisco, Tránsito y Villa Concepción El Tío.
Tanto las inundaciones como los incendios "configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes", justifica la Afip las medidas paliativas, que aparecen publicadas en el Boletín Oficial.
En tanto, la resolución 3746 del organismo recaudador determina que el paliativo abarca a las localidades chubutenses de Cholila y Epuyén (departamento de Cushamen).
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