La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece, entre sus múltiples prestaciones, la Prestación por Desempleo. Este beneficio apunta a acompañar a las personas que se encontraron trabajando en relación de dependencia en el pasado y que, por causas externas al trabajador, fueron despedidos sin causa justa.
La asistencia se brindará en agosto con la vigencia de las nuevas actualizaciones del Salario Mínimo. Es por eso que el monto de la prestación se elevará a $31.294,40 como mínimo, alcanzando un tope de $52.082,30 como máximo.
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Se pueden retirar hasta $15.000 en efectivo con el QR de Mercado Pago dependiendo el comercio.
CNN
Prestación por Desempleo: uno por uno, qué grupos pueden acceder
- Despedida/o sin justa causa: quiénes hayan recibido telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
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Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: a través de nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral; de sentencia de quiebra autenticada por juzgado; de telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
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Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: mediante el telegrama de intimación y/o telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
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No renovación de un contrato a plazo fijo: quiénes hayan recibido copia del contrato de trabajo vencido.
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Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: mediante la copia certificada del acta o partida de defunción.
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En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: mediante certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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Prestación por Desempleo: uno por uno, los grupos excluidos del beneficio
- Quiénes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quiénes perciban prestaciones previsionales.
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Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, de los Programas de Empleo o de cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
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Contratados bajo la modalidad de pasantías.
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Aquellos que perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
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Quiénes hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Quiénes trabajen en el servicio doméstico.
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Quiénes cumplan tareas dentro de la administración pública nacional, provincial o municipal.
- Quiénes hayan trabajado en establecimientos privados de enseñanza (Ley N.º 13.047).
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Personal docente de la educación superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.
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Prestación por Desempleo: requisitos para acceder
Para postularse a la Prestación de Desempleo, los requisitos a cumplir son:
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