Si el haber no aparece cuando corresponde o el beneficiario no pudo retirar el dinero dentro del período habilitado, existe un procedimiento para reclamar el monto. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla una vía para recuperar períodos que quedaron impagos.
El organismo también permite que jubilados y pensionados designen a otra persona para realizar gestiones o cobrar la prestación en su nombre. Esta alternativa puede ser útil cuando el titular tiene dificultades para movilizarse o necesita delegar tareas. ANSES establece distintos requisitos según se trate de un familiar, un abogado, una institución o un representante especial.
Qué sucede si no cobrás el día asignado
No cobrar el mismo día que indica ANSES no significa que el haber se pierda automáticamente. Si el dinero no fue percibido, el titular puede reclamar el período correspondiente. ANSES contempla el trámite de Reclamo de Haberes Impagos, destinado a quienes no pudieron cobrar una jubilación o pensión. El procedimiento permite solicitar el pago de los períodos adeudados y, según el caso, gestionar un repago inmediato.
Antes de reclamar, es importante revisar que efectivamente haya un problema con el pago. Mi ANSES permite consultar los recibos, las prestaciones, los trámites iniciados y otros datos relacionados con el beneficio. También se puede consultar la fecha y el lugar de cobro a través de los canales de atención del organismo.
Hasta cuándo tenés tiempo para cobrar sin problemas
Existe un plazo para reclamar los haberes que quedaron impagos. La presentación debe hacerse dentro de los dos años posteriores a la fecha correspondiente a los haberes impagos reclamados. Esto significa que no es necesario iniciar el reclamo inmediatamente después de advertir que un pago no fue percibido, aunque hacerlo cuanto antes permite resolver el inconveniente más rápido y evitar que se acumulen períodos pendientes.
ANSES distingue entre el reclamo general y el procedimiento de pago inmediato. Para acceder a este último, el mensual reclamado debe encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha en que se hace la presentación. Si el período es anterior, el organismo indica que el pago se liquida de manera diferida.
Cómo reclamar haberes impagos
El reclamo puede gestionarse a través de los canales digitales de ANSES o en una oficina. Desde Mi ANSES, el usuario debe ingresar con su CUIL y Clave de la Seguridad Social y dirigirse a la sección de Denuncias y Reclamos. Ahí puede explicar cuál fue el inconveniente y aportar los datos necesarios para identificar el beneficio.
Cuando el problema está relacionado con un haber que no se cobró, ANSES recomienda indicar específicamente qué mensualidad quedó impaga y el número de prestación. Esta información permite identificar con mayor precisión el pago que no llegó al beneficiario.
También está disponible la línea 130. La atención personalizada funciona de lunes a viernes de 8 a 20, mientras que fuera de ese horario permanecen habilitadas consultas automatizadas durante las 24 horas. Para determinados reclamos, ANSES puede requerir una gestión presencial.
Cómo designar un apoderado para cobrar o gestionar
Los jubilados y pensionados pueden nombrar a una persona para realizar trámites o percibir la prestación por ellos. El apoderado debe ser mayor de 18 años o estar emancipado. La persona elegida puede ser un familiar, entre otros vínculos reconocidos por ANSES, o figuras profesionales e institucionales.
Si se trata de un familiar, no es necesario solicitar turno previo. El titular debe verificar que sus datos personales y los de su grupo familiar estén actualizados en Mi ANSES y después asistir a una oficina con su DNI y la documentación que acredite el vínculo.
Para realizar trámites también pueden ser apoderados tutores, curadores, abogados, procuradores, gestores autorizados y representantes diplomáticos o consulares. Para el cobro existen, además, otras alternativas, como entidades públicas, mutuales e instituciones de asistencia social.
En el caso de una persona que está internada y no puede movilizarse, ANSES contempla la posibilidad de designar al director o administrador del hospital, sanatorio, asilo o establecimiento donde se encuentre. También existe la figura de un representante especial por tiempo determinado cuando el titular está imposibilitado para trasladarse.
La documentación depende del tipo de apoderado. Para un familiar se solicita el DNI y el comprobante del parentesco. En determinados casos profesionales se requiere la acreditación correspondiente y, para algunas representaciones, el formulario PS.6.4 Carta Poder.