Las parejas homosexuales obtuvieron el derecho a reclamar por una pensión por viudez a partir de una resolución que apareció ayer publicada en el Boletín Oficial, en una disposición firmada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
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La medida tiene alcance nacional y constituye un beneficio para aquellas parejas del mismo sexo que puedan demostrar una convivencia de, por lo menos, cinco años.
La convivencia mencionada se acreditará según «los medios probatorios que se establece en el Decreto Nº 1.290/94 para los casos en que el causante se encontrare comprendido en dicho régimen».
Pruebas documentales
Los beneficiarios deberán presentar pruebas documentales para justificar el pedido de pensión por viudez, como cuentas bancarias, una escritura pública, un inmueble, la obra social o tarjetas de crédito en común.
Además, la convivencia podrá ser demostrada a partir del alquiler de una vivienda que esté a nombre de uno de los integrantes de la pareja o cuando las cuentas impositivas las pague el concubino.
La Resolución 671/2008 estableció «a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional o del Régimen de Capitalización».
El artículo 53 de la Ley 24.241, vigente en materia previsional, dispone que «en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas (.) hasta los 18 años de edad».
En el caso de el/la conviviente, «se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento».
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