Para los jubilados y pensionados de Córdoba, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial contempla un beneficio destinado a acompañar económicamente a determinadas personas después del fallecimiento del titular. Se trata de una prestación que requiere una adhesión previa y que se cobra una sola vez.
La gestión se realiza de manera online mediante Ciudadano Digital (CiDi), aunque el procedimiento cambia según la persona que reclama haya sido designada previamente como beneficiaria o deba acreditar su vínculo con el fallecido. Tener la cuenta habilitada y la documentación correspondiente resulta clave para evitar demoras.
El organismo provincial establece condiciones particulares para acreditar los vínculos familiares en cada situación.
Pexels
De qué trata el subsidio por fallecimiento
El Fondo de Subsidio por Fallecimiento de la Caja de Jubilaciones consiste en un pago único que se genera cuando muere un jubilado, pensionado o retirado provincial que se encontraba adherido al sistema. Para acceder, el titular debía haber realizado el aporte mensual correspondiente durante su vida previsional.
La adhesión al fondo es voluntaria. Puede realizarse cuando se inicia la solicitud de jubilación, pensión o retiro. Si la persona no se incorpora en ese momento, dispone de 60 días desde la emisión de su primer recibo de haberes para adherirse. El mismo plazo rige si decide renunciar al beneficio.
El monto está establecido en el equivalente a cinco haberes mínimos y se toma como referencia el valor vigente al momento del fallecimiento del titular.
La gestión contempla alternativas diferentes según exista o no una persona designada previamente por el titular.
Pexels
Un punto que suele generar dudas es que este beneficio no es lo mismo que el Seguro de Vida de la Provincia. Aunque ambas gestiones pueden realizarse desde Ciudadano Digital después de un fallecimiento, responden a mecanismos diferentes y tienen requisitos propios.
El titular puede designar a una o más personas para recibir el dinero. Para hacerlo, los beneficiarios deben estar registrados en Ciudadano Digital. Si no existe una designación previa, la normativa contempla un orden de prelación para determinar quiénes pueden solicitarlo.
Cómo iniciar el trámite y cuál es la documentación necesaria
El primer requisito para quien fue designado beneficiario es contar con una cuenta de Ciudadano Digital de la Provincia de Córdoba. Desde allí se puede acceder al servicio correspondiente de la Caja y verificar si existe un subsidio disponible para cobrar.
Cuando hay beneficiarios designados por el titular, el procedimiento es más directo. Si la persona figura como beneficiaria pero el sistema no habilita la opción para iniciar la gestión y el fallecimiento ocurrió fuera de Córdoba, la Caja indica que debe enviarse la partida de defunción mediante una consulta dentro de CiDi, en el servicio de la Caja y con el asunto "Subsidio por fallecimiento".
La situación cambia cuando no hay beneficiarios designados. En ese caso, pueden reclamar el beneficio los familiares siguiendo el orden establecido: primero aparecen los beneficiarios de pensión del titular y luego los familiares ascendientes, descendientes, que se excluyen entre sí, y el cónyuge.
La documentación presentada debe permitir acreditar la relación correspondiente con el titular fallecido.
Pexels
Para acreditar el vínculo, la Caja solicita la siguiente documentación obligatoria en formato digital:
-
Acreditación de vínculo: libreta de familia, acta de matrimonio o partida de nacimiento, según corresponda
Documentación personal: DNI del reclamante, tanto de frente como de dorso
Declaración jurada: formulario de herederos legítimos escaneado con firma certificada por la Policía, un juez de paz o un escribano público
En aquellos casos en los que no existan los familiares mencionados y el reclamo corresponda a parientes colaterales, como hermanos, se requiere adjuntar la correspondiente declaratoria de herederos.
Otro dato fundamental es el CBU. La cuenta bancaria debe pertenecer de forma exclusiva o compartida (como cotitular) al beneficiario que realiza el trámite. No alcanza con informar una cuenta de otra persona: si el CBU no está a nombre de quien tiene derecho al subsidio, la gestión puede ser rechazada.
Cómo cobrar el subsidio por fallecimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba
Para quienes ya están registrados como beneficiarios, el procedimiento comienza al ingresar a Ciudadano Digital y seleccionar el servicio de la Caja de Jubilaciones. Desde allí se debe acceder a la opción vinculada con Cobro de Subsidio por Fallecimiento.
El sistema permite consultar las pólizas en las que la persona figura como beneficiaria. Si alguna se encuentra habilitada para el cobro, se debe seleccionar "Iniciar trámite", ingresar el CBU de la cuenta bancaria correspondiente y luego presionar "Solicitar cobro". Al finalizar, la plataforma genera un comprobante y habilita la opción "Ver trámite" para realizar el seguimiento del estado de la gestión.
Quienes no figuran como beneficiarios designados deben iniciar una consulta desde CiDi, dentro del servicio de la Caja, mediante la opción "Mis consultas > Nueva consulta". Allí deben seleccionar como asunto "Subsidio por Fallecimiento", explicar el motivo de la solicitud, informar el CBU y adjuntar la documentación requerida en formato digital.
La Caja establece que el trámite puede iniciarse hasta dos años después del fallecimiento del jubilado, pensionado o retirado provincial. Es decir, no se trata de una gestión que deba resolverse inmediatamente después del deceso, aunque conviene reunir la documentación cuanto antes para evitar inconvenientes.
El procedimiento contempla distintas alternativas según la situación de quien realiza la gestión.
Magnific
El pago se efectúa exclusivamente mediante transferencia bancaria. Se pueden emplear cuentas sueldo, cajas de ahorro y cuentas compartidas siempre que el beneficiario figure como titular o cotitular. También es posible abrir una caja de ahorro gratuita si la persona todavía no tiene una cuenta bancaria a su nombre.
Hay una excepción particular para hijos menores: en esos casos, la cuenta debe estar a nombre de quien ejerce la responsabilidad parental. Si se trata de un hijo incapacitado, debe figurar la persona que actúa como curador.
Una vez completada la gestión, la Caja informa que el depósito se realiza en un plazo aproximado de cinco días hábiles. El tiempo señalado es estimativo y depende de que el trámite esté correctamente presentado y de que se cumplan las condiciones exigidas por el organismo.