15 de febrero 2022 - 16:23

AGIP: ya se aplica la liberación de pago del Régimen Simplificado para los nuevos contribuyentes

La medida se plasmó en la Resolución 80/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) de la Ciudad de Buenos Aires, la misma responde a un mandato legal que surge del artículo 175 del Código Fiscal, con aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y por todo el ejercicio.

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https://www.agip.gob.ar/

Cabe recordar que la medida se plasmó en la Resolución 80/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) de la Ciudad de Buenos Aires, la misma responde a un mandato legal que surge del artículo 175 del Código Fiscal, con aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y por todo el ejercicio.

Así, aquellos sujetos que inicien actividades y encuadren en el RSIB no tributarán el 100% de las cuotas estipuladas para el presente ejercicio. Faltaba que AGIP reglamentara los requisitos, formalidades y plazos para que la medida sea operativa, lo que acaba de realizar a través de la resolución 41/22.

Requisitos a cumplir

A tales efectos, define como nuevos contribuyentes que pueden acceder al beneficio a los siguientes:

  • Los contribuyentes de Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registren inscripciones previas en el tributo o
  • Los contribuyentes de Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1 de enero de 2017.
  • Asimismo, para gozar del beneficio es obligatoria la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

Aplicación de oficio

El beneficio liberatorio del pago, respecto de las cuotas 1 a 6/22, será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes. De manera que una vez registrado el mismo en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al domicilio fiscal electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas antes citadas del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

No hay que olvidar que el artículo 175 del Código fiscal en el que se basa la dispensa contiene un segundo párrafo, que también es imperativo (no facultativo) que dispone que “Durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado”.

En consecuencia la extensión del beneficio no es una cuestión facultativa, por lo que es de esperar que sea instrumentada por norma independiente para el próximo ejercicio fiscal y los pequeños contribuyentes , si acreditan su permanencia en el RSIB, podrán gozar de una nueva bonificación pero del 50%.

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