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Amenaza contra editoriales que son voceros de libertad
• Subjetividad
Por último, debe observarse que la figura del artículo 109 del código penal (falsa imputación de un delito) es dolosa y que la calumnia -también en el orden civil- se asienta en una subjetividad o un propósito menoscabante de la personalidad a través de una imputación que se sabe falsa, lo que no acontece en la mayoría de los casos, motivo por el cual resulta indudable la protección que le corresponde a la prensa, en el ámbito de los arts. 14 y 32 de la Constitución nacional». Si de los elementos descriptos no se desprenden con claridad tales premisas, a efectos de no quebrantar el derecho «de acceso a la Justicia», queda al juez la oportunidad de actuar como un verdadero «director del proceso» en la audiencia de conciliación. Puede, en dicha oportunidad, simplificar los términos del litigio, decretar la improcedencia de pruebas superfluas o impertinentes y hasta proponer fórmulas conciliatorias -sin que importe prejuzgamiento- que no siempre pasan por el resarcimiento económico.
Por último, y para que sirva de antecedente, deben los jueces, en cumplimiento de sus deberes y uso de sus facultades, declarar al dictar la sentencia, la temeridad y malicia en que hubieren incurrido litigantes y profesionales (por la puesta en marcha de un proceso sin razón) aplicando las multas y correcciones disciplinarias que correspondan. De manera tal, se evitará un dispendio de justicia a través de un proceso incausado, que en definitiva «daña» a quienes se ven obligados a soportar prolongados y costosos trámites.
En ese sentido, basta con ver estadísticas que demuestran que en la mayoría de los casos la acción es rechazada. Es ésta la suerte de noventa por ciento de las demandas iniciadas. De diez por ciento restante, siete (7%) es desistido; ya sea por convencimiento de su sin razón o por conciliaciones previas a la sentencia. Prospera tres por ciento de las demandas iniciadas contra los medios. Aún en estos casos, cuando los jueces les atribuyen responsabilidad por haber generado «un hecho dañoso», los actores no logran probar, en los casos en que debe hacerse, el daño causado. Y aun así, cuando lo consiguen nunca es cuantificado por los jueces conforme la pretensión siempre exagerada en busca del arreglo extrajudicial.
Es por ello que los periodistas y/o editores que defienden la libertad hacen caso omiso a las pretensiones de resarcimiento patrimonial extrajudicial (aún cuando ahorren costos). Prefieren someterse a la presión de un proceso con la amenaza de sanciones, o riesgos de muy variadas índoles que implican que la libertad de expresión quede indirectamente cohibida, o que se produzca «la autocensura» ante el «hartazgo» de tener que distraerse en temas que nada tienen que ver con la función a la que se hallan dedicados.
Por todo lo dicho es que insisto en que el freno al abuso de particulares y funcionarios debe llegar vía el poder judicial a través de «normas individuales», o sea sentencias recaída en casos concretos que impidan o acoten la tramitación de causas sin sentido. Propiciar una reforma legislativa -«norma general»- en tal sentido implicaría un retroceso al reconocimiento de libertades individuales o pretender una «impunidad absoluta» a la prensa. Ambas reprochables. No ha de olvidarse, en relación con la prensa, el reconocimiento a sus derechos que implicó la eliminación de la figura del «desacato» en derecho penal.
Por todo ello, fundamento mi postura en que el equilibrio necesario debe buscarse en la justicia con un absoluto respeto al «deber genérico de no dañar a otro» y «deber jurídico de reparar el daño causado», y considerando que los tratados internacionales (con jerarquía constitucional) brindan parámetros interpretativos que constituyen principios, valores y normas dotados de juridicidad, obligatoriedad y aplicabilidad para los jueces.
(*) Ex juez


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