5 de junio 2003 - 00:00

Amenaza contra editoriales que son voceros de libertad

En atención a hechos que, so pretexto de proteger derechos individuales, amenazan otros de superior o igual jerarquía constitucional, se corre el riesgo de avasallar uno de los pilares sobre los que se asienta y fortalece un sistema democrático y republicano: la libertad de buscar información, publicar ideas sin censura previa y opinar a través de la prensa sobre los actos de gobierno.

Preocupa, porque los medios más afectados son aquellos que a través de la información que brindan, comentarios, opiniones de sus periodistas o líneas editoriales, buscan la defensa de las libertades individuales cuando, a su leal saber y entender, éstas son violadas. Máxime cuando los atropellos provienen de los organismos encargados de tutelarlas. Por ello, se impone que sean los miembros del Poder Judicial quienes, haciendo uso de facultades ya acordadas, pongan freno a este peligroso avance.

En un sistema de gobierno como el nuestro «debe» ser la prensa objeto de «máxima protección jurisdiccional» como instancia de primerísimo valor en el «suministro de la información y en la formación de la opinión pública». Por lo tanto «deben» los jueces actuar con mesura y equilibrio tal para evitar que a raíz de sus acciones u omisiones se deriven consecuencias que la afecten.

Como ex integrante de dicho poder, me he opuesto, tantas veces como lo sentí necesario, a las voces que pretendían hacer recaer las responsabilidades sobre el mismo para no aceptar las propias, pero sin olvidar que la función primordial del juez es la de «administrar justicia». Es el Poder Judicial la última instancia para garantizar el uso y goce de derechos reconocidos por ley o sancionar, en su caso, a quienes los infrinjan.

Las facultades a que me refiero son varias y el juez si asume el verdadero rol otorgado por legislación luego de un primer análisis de la pretensión cuando ésta implique cercenar otros derechos de igual o mayor jerarquía que el que se pretende tutelar, deberían rechazar «in límine» la acción, decretar la falta de legitimación (la mayoría de la doctrina opina que podrá ser dictada «de oficio») o archivar la causa por «inexistencia de delito» (en materia penal).

La procedencia, o manifiesta improcedencia del reclamo se desprenderá de una simple tarea del magistrado: la detenida lectura de los hechos en que se funda la acción. Cuando del análisis de los mismos, del derecho que se dice vulnerado y demás elementos aportados (la prueba documental en todos los casos se acompaña con la presentación) surja que la información ha sido proporcionada de buena fe, teniendo como norte el sentido común, sin la intención de ofender o dañar sino la de informar, la acción habrá de rechazarse sin tramitación. Esto es así porque en tales casos no hay ilicitud, no hay daño, o el que se dice padecer no tiene un «nexo de causalidad» con la información brindada pudiendo depender de otros factores por los cuales no debe responder la prensa.

• Subjetividad

Por último, debe observarse que la figura del artículo 109 del código penal (falsa imputación de un delito) es dolosa y que la calumnia -también en el orden civil- se asienta en una subjetividad o un propósito menoscabante de la personalidad a través de una imputación que se sabe falsa, lo que no acontece en la mayoría de los casos, motivo por el cual resulta indudable la protección que le corresponde a la prensa, en el ámbito de los arts. 14 y 32 de la Constitución nacional». Si de los elementos descriptos no se desprenden con claridad tales premisas, a efectos de no quebrantar el derecho «de acceso a la Justicia», queda al juez la oportunidad de actuar como un verdadero «director del proceso» en la audiencia de conciliación. Puede, en dicha oportunidad, simplificar los términos del litigio, decretar la improcedencia de pruebas superfluas o impertinentes y hasta proponer fórmulas conciliatorias -sin que importe prejuzgamiento- que no siempre pasan por el resarcimiento económico.

Por último, y para que sirva de antecedente, deben los jueces, en cumplimiento de sus deberes y uso de sus facultades, declarar al dictar la sentencia, la temeridad y malicia en que hubieren incurrido litigantes y profesionales (por la puesta en marcha de un proceso sin razón) aplicando las multas y correcciones disciplinarias que correspondan. De manera tal, se evitará un dispendio de justicia a través de un proceso incausado, que en definitiva «daña» a quienes se ven obligados a soportar prolongados y costosos trámites.

En ese sentido, basta con ver estadísticas que demuestran que en la mayoría de los casos la acción es rechazada. Es ésta la suerte de noventa por ciento de las demandas iniciadas. De diez por ciento restante, siete (7%) es desistido; ya sea por convencimiento de su sin razón o por conciliaciones previas a la sentencia. Prospera tres por ciento de las demandas iniciadas contra los medios. Aún en estos casos, cuando los jueces les atribuyen responsabilidad por haber generado «un hecho dañoso», los actores no logran probar, en los casos en que debe hacerse, el daño causado. Y aun así, cuando lo consiguen nunca es cuantificado por los jueces conforme la pretensión siempre exagerada en busca del arreglo extrajudicial.

Es por ello que los periodistas y/o editores que defienden la libertad hacen caso omiso a las pretensiones de resarcimiento patrimonial extrajudicial (aún cuando ahorren costos). Prefieren someterse a la presión de un proceso con la amenaza de sanciones, o riesgos de muy variadas índoles que implican que la libertad de expresión quede indirectamente cohibida, o que se produzca «la autocensura» ante el «hartazgo» de tener que distraerse en temas que nada tienen que ver con la función a la que se hallan dedicados.

Por todo lo dicho es que insisto en que el freno al abuso de particulares y funcionarios debe llegar vía el poder judicial a través de «normas individuales», o sea sentencias recaída en casos concretos que impidan o acoten la tramitación de causas sin sentido. Propiciar una reforma legislativa -
«norma general»- en tal sentido implicaría un retroceso al reconocimiento de libertades individuales o pretender una «impunidad absoluta» a la prensa. Ambas reprochables. No ha de olvidarse, en relación con la prensa, el reconocimiento a sus derechos que implicó la eliminación de la figura del «desacato» en derecho penal.

Por todo ello, fundamento mi postura en que el equilibrio necesario debe buscarse en la justicia con un absoluto respeto al «deber genérico de no dañar a otro» y «deber jurídico de reparar el daño causado», y considerando que los tratados internacionales (con jerarquía constitucional) brindan parámetros interpretativos que constituyen
principios, valores y normas dotados de juridicidad, obligatoriedad y aplicabilidad para los jueces.

(*) Ex juez

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