25 de noviembre 2004 - 00:00

Buscan ampliar a más causas leyes de perdón

Verdadera conmoción judicial provocó el fallo de la Cámara de San Martín, que repuso la validez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en la causa Campo de Mayo. Los argumentos de los camaristas serán ahora usados por los defensores de militares para frenar los procesos de las denominadas megacausas que tienen como imputados a unos 2.000 uniformados. Eso nacionalizará el fallo del tribunal bonaerense en sus efectos en el pedido a los tribunales de Rosario, Resistencia, Córdoba y Tucumán, para que también declaren inconstitucional la anulación retroactiva de las leyes del perdón que aprobó el Congreso en 2003. La embestida judicial obligará a la Cámara de Casación a un pronunciamiento para definir la validez o ilegalidad de la nulidad. El máximo tribunal penal estaría dispuesto a sostener el criterio de que los legisladores no pueden anular leyes porque se vulnera la seguridad jurídica.

Los argumentos que esgrimió la Cámara Federal de San Martín para declarar válidas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final serán utilizados ahora para reclamar la libertad de militares que están siendo juzgados en otros tribunales federales por violaciones a los derechos humanos.

Los abogados que defienden a militares en Rosario, Resistencia, Córdoba y Tucumán presentan más los mismos fundamentos del tribunal bonaerense para incorporarlos en sus escritos en los que se pide la inconstitucionalidad de la ley sancionada por el Congreso que anuló las leyes del perdón.

La resolución de los camaristas Hugo Fossati, Jorge Barral y Narciso Lugones se convertirá así en la base de sustento para detener los procesos reabiertos en relación con la causa ESMA, plan Cóndor (una causa con más de 60 cuerpos y en la que se encuentran imputados Jorge Videla, Albano Harguindeguy, Carlos Suárez Mason y Cristino Nicolaides), Margarita Belén (Chaco), Regimiento de Infantería 9 (Corrientes), Tercer Cuerpo de Ejército (Córdoba),Astiz Extradición (Bahía Blanca) y causa 44 Camps, entre otras. En esos expedientes están implicados unos 2.000 militares, en su mayoría retirados.

Antes de obtener un pronunciamiento de cada juzgado y de cada cámara, los defensores de los militares pretenden que sea la Cámara Nacional de Casación la que unifique el criterio con que se fallará para todos los casos.

Precisamente, Casación Penal deberá dirimir el contrapunto generado a partir del fallo de la Cámara de San Martín y la decisión de la Cámara Federal porteña, que en julio convalidó la anulación de esas leyes en la causa I Cuerpo de Ejército. Es decir, deberá definir la validez o ilegalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

El tribunal bonaerense declaró por unanimidad la vigencia de las leyes exculpatorias, al admitir un planteo de la defensa de 28 imputados en la vieja causa Campo de Mayo.

El fallo de esa cámara generó la excarcelación de cuatro militares retirados: a los generales
Osvaldo Jorge García y Santiago Omar Riveros y los coroneles César Fragni y Raúl Harsich.

La Cámara Federal de San Martín respondió de esta forma a una presentación realizada por el abogado
Florencio Varela, defensor de un veintena de militares, entre ellos Reynaldo Bignone, José Dante Caridi, Américo Herrera, José Julio Mazzeo, Eugenio Guañabens Perelló, Gerardo Juan Núñez y Juan Carlos Camblor.

Ayer,
Varela precisó que la causa Campo de Mayo nuclea varias denuncias, algunas desde 1975 y señaló que esa investigación tuvo dos finales, uno de ellos con la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y en el caso puntual de Riveros, con su indulto quedó archivada.

La Cámara consideró que con la sanción de la Ley 25.779 -que anuló Punto Final y Obediencia Debida- «el
Congreso se arrogó funciones que no tiene ninguna asamblea legislativa del mundo, salvo el Parlamento inglés, cuna de la Constitución flexible».

Para la Cámara, el Congreso «carece de facultades para anular leyes en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de la ley es una de las funciones esenciales del Poder Judicial».

También consideró como un atentado a la seguridad jurídica la anulación de una ley y la pretensión de hacer retroactivo sus efectos.

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