- ámbito
- Judiciales
Buscan ampliar a más causas leyes de perdón
Verdadera conmoción judicial provocó el fallo de la Cámara de San Martín, que repuso la validez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en la causa Campo de Mayo. Los argumentos de los camaristas serán ahora usados por los defensores de militares para frenar los procesos de las denominadas megacausas que tienen como imputados a unos 2.000 uniformados. Eso nacionalizará el fallo del tribunal bonaerense en sus efectos en el pedido a los tribunales de Rosario, Resistencia, Córdoba y Tucumán, para que también declaren inconstitucional la anulación retroactiva de las leyes del perdón que aprobó el Congreso en 2003. La embestida judicial obligará a la Cámara de Casación a un pronunciamiento para definir la validez o ilegalidad de la nulidad. El máximo tribunal penal estaría dispuesto a sostener el criterio de que los legisladores no pueden anular leyes porque se vulnera la seguridad jurídica.
El fallo de esa cámara generó la excarcelación de cuatro militares retirados: a los generales Osvaldo Jorge García y Santiago Omar Riveros y los coroneles César Fragni y Raúl Harsich.
La Cámara Federal de San Martín respondió de esta forma a una presentación realizada por el abogado Florencio Varela, defensor de un veintena de militares, entre ellos Reynaldo Bignone, José Dante Caridi, Américo Herrera, José Julio Mazzeo, Eugenio Guañabens Perelló, Gerardo Juan Núñez y Juan Carlos Camblor.
Ayer, Varela precisó que la causa Campo de Mayo nuclea varias denuncias, algunas desde 1975 y señaló que esa investigación tuvo dos finales, uno de ellos con la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y en el caso puntual de Riveros, con su indulto quedó archivada.
La Cámara consideró que con la sanción de la Ley 25.779 -que anuló Punto Final y Obediencia Debida- «el Congreso se arrogó funciones que no tiene ninguna asamblea legislativa del mundo, salvo el Parlamento inglés, cuna de la Constitución flexible».
Para la Cámara, el Congreso «carece de facultades para anular leyes en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de la ley es una de las funciones esenciales del Poder Judicial».
También consideró como un atentado a la seguridad jurídica la anulación de una ley y la pretensión de hacer retroactivo sus efectos.


Dejá tu comentario